Orden 4/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 2/2013, de 11 de abril, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que la habilita para esta regulación.

La Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales, financia el alquiler social de quienes han perdido su vivienda habitual a través de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, y carecen de recursos suficientes para afrontar el pago del alquiler social que se ofrece en el Servicio de mediación de desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja.

La citada Orden 2/2013, de 11 de abril, fue modificada por la Orden 6/2015, de 19 de mayo, al objeto de extender su ámbito de aplicación al colectivo social que hubiera perdido su vivienda habitual por un desahucio que implicara su inminente lanzamiento, y a aquellas otras personas que no hayan podido acceder a una vivienda en propiedad ni al alquiler dada su condición de encontrarse al borde de la exclusión social, y acuden al Servicio de Mediación de desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI, S.A) en demanda de una vivienda en alquiler de los programas de arrendamientos especiales. A su vez, se eliminó el límite mínimo de ingresos para poder acceder a la ayuda y se redujo el plazo para que el IRVI, S.A. presentara la solicitud de ayudas de este Programa en la Consejería con competencias en materia de vivienda, pasando de 10 días de antelación a la fecha de vigencia prevista en el contrato de arrendamiento a 5 días, solventando de esta forma un problema de gestión detectado en el Instituto y constatado en el informe anual correspondiente al ejercicio 2014.

Esta ayuda de arrendamientos especiales se gestiona por el IRVI, S.A. en su condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 9 de la Orden 2/2013, de 11 de abril, y formalizada en el correspondiente Convenio de colaboración.

El IRVI, S.A., en el informe de balance anual de fecha 23 de noviembre de 2016, pone de manifiesto la existencia de un colectivo de personas que se encuentran al borde de la exclusión social, teniendo graves dificultades para hacer frente al pago de...

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