Orden 4/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se crea el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

Esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. En el artículo 23.1 del Estatuto se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia para estructurar su propia Administración. Igualmente le confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en diversas materias, entre ellas, y en concreto, en el artículo 8.Uno.30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31.

En ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja que estable en su artículo 5, que serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, no sólo los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en cualesquiera de los municipios de La Rioja sino, también, los extranjeros con residencia legal en La Rioja; pudiendo tener derecho a acceder a los servicios del primer nivel reconocidos en el catálogo de servicios y prestaciones los extranjeros sin residencia legal, así como a los servicios que se establezcan en el ámbito de la protección de la infancia y de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género

El Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 10/2000, de 24 de marzo, por el que se crea el Foro para la integración de los inmigrantes en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones implicados en la inmigración, adscrito a la consejería competente en materia de inmigración.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituyéndolo como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja, el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales derogando, en su disposición derogatoria segunda , el Foro para la integración de los inmigrantes y facultando, en su disposición final segunda, de forma específica, a la consejería competente en materia de servicios sociales a regular el Consejo sectorial de Inmigración a través de Orden.

Es en beneficio del enriquecimiento de nuestra sociedad y de la integración de este colectivo en la sociedad riojana donde se ve necesaria la creación de una herramienta de consulta y diálogo, ya que se constata un elevado índice de atención de inmigrantes en el primer nivel de servicios sociales en los últimos cuatro años. La existencia en la actualidad de una segunda generación de personas de origen extranjero puede requerir medidas proactivas para integrar aspectos culturales y sociales propios de la sociedad de origen de los progenitores, junto con la incorporación a su identidad personal de otros nuevos.

Al amparo del artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la presente Orden se establece para crear un Consejo Sectorial de Inmigración que sirva para la consulta y participación social en el ámbito de la política sectorial de inmigración.

Es por todo ello que, a propuesta del Consejo Riojano de Servicios Sociales, y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, vengo a disponer la siguiente:

ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Creación, objeto y régimen de procedimiento aplicable.
  1. La presente orden tiene por objeto crear y regular el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación e iniciativa social en el ámbito de la integración del colectivo inmigrante y de la convivencia intercultural en La Rioja.

  2. La estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Sectorial de Inmigración de la Rioja se adecuarán a lo establecido en la presente orden. En lo no dispuesto de forma expresa, será de aplicación lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja es un órgano colegiado adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales. La participación en el Consejo Riojano de Servicios Sociales se efectuará a través de un representante, que será designado entre los vocales representativos de las instituciones sociales sin fin de lucro que formen parte del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja:

  1. Facilitar el encuentro y diálogo entre las instituciones sociales sin fin de lucro implicadas en materia de inmigración y la Administración Autonómica para canalizar actuaciones de manera efectiva y eficiente.

  2. Colaborar en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR