Orden 38/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 23/2009 de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.1 de la Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, le otorga la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 26 del propio Estatuto dispone que: Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

El Decreto 23/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece el marco normativo que regirá las funciones desarrolladas por este colectivo integrado en el cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración Especial. Esta norma está estructurada en cuatro capítulos, de los cuales el Capitulo Tercero Prendas y efectos de uniformidad está dedicado al desarrollo de la acreditación, vestuario y vehículo.

El artículo 15 del Decreto 23/2009, faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente mediante Orden a modificar el anexo II del Decreto en lo relativo a la tarjeta acreditativa. En este ámbito procede señalarse que el Anexo II establece un número de identificación que está formado por una serie de cifras que pueden servir para su identificación, lo que considerando la complejidad de algunas de las funciones que realizan los Agentes Forestales, sobre todo en el ámbito de la custodia y policía de la riqueza forestal, la actividad cinegética y piscícola, pudiera resultar contraproducente cara a al protección de sus datos personales.

En relación con el vestuario, es el artículo 16 del citado Decreto regulador el que faculta al titular de la Consejería competente para la modificación de las prendas y distintivos que integran el uniforme, los cuales son determinados en el anexo III del mismo. La función del uniforme es distinguir a los Agentes Forestales en el ejercicio de sus funciones, de otras personas y colectivos, pero también debe reunir las características técnicas y de comodidad que permitan desempeñar a los agentes su labor en el medio natural. De igual forma el uniforme debe contribuir a un mejor cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13 del Decreto en lo relativo a las relaciones con los ciudadanos y la función informativa de los Agentes Forestales, facilitando el acercamiento de los ciudadanos a las labores realizadas por los Agentes Forestales y garantizando con ello una correcta imagen de la Administración Autonómica.

Dentro de este objetivo de identificación, proximidad, mayor visibilidad del colectivo de Agentes Forestales y adaptación técnica de las prendas del mismo, se enmarca la modificación que contiene la presente orden.

El artículo 18 del Decreto 23/2009 regula la identidad y utilización de los vehículos que, a diferencia de los otros elementos identificativos de los Agentes Forestales, no han tenido su desarrollo mediante Anexo del Decreto. En la actualidad, la identificación de estos vehículos oficiales, no es acorde con las necesidades del servicio ya que puede inducir a confusión con otros vehículos, lo que no facilita el objetivo de proximidad y presencia de los Agentes Forestales entre los ciudadanos.

Por ello, se considera necesario llevar a cabo una regulación de la imagen de los vehículos, de manera que el vehículo oficial se ajuste a los distintivos previstos en el Decreto 81/2003, de 18 de julio que regula la identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden.

Artículo único Se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 23/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados en los siguientes términos:
Anexo II Tarjeta Acreditativa.

La Tarjeta acreditativa consiste en una tarjeta plástica de dimensiones 86 x 54 mm. (+- 10 mm.). En el anverso figurará una fotografía de uniforme tipo carné (32x 26 mm.). En la parte superior figurará Gobierno de la Rioja conforme al modelo y normas de identidad corporativa del Gobierno de la Rioja prevista en el Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja. Debajo se indicará Agente Forestal, el número de identificación y la leyenda como Agente Forestal del Gobierno de La Rioja, ostenta la condición de Agente de la Autoridad (Ley 3/1990, de 29 de junio).

La tarjeta estará suscrita por el Secretario General Técnico de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

El nº de identificación profesional (NIP) está formado por una serie aleatoria de cinco caracteres alfanuméricos generados mediante una base de datos. Los números de identificación profesional constarán en un archivo sito en la Dirección General de Medio Natural, bajo control y custodia del Jefe de la Guardería Forestal

Descripción técnica:

- Signo lingüístico y gráfico: Tipografía de la familia Helvética Neue. Color en tinta blanco sobre fondo Pantone 343.

- Resto de Tipografía. Tipografía de la familia Helvética Neue Pantone 432

Anexo III Uniforme, Escudos y Distintivos.
  1. El uniforme está integrado por las siguientes prendas u otras equivalentes que las sustituyan:

    - Pantalón y camisa, o bien;

    - Pantalón y camisa en adición de jersey y/o chaqueta.

    Tanto camisas, como jerséis y chaquetas estarán dotados de los distintivos especificados en el apartado 3.

    Las prendas que integran el uniforme serán las apropiadas para el cometido de sus funciones en la gama de los verdes.

  2. El escudo de los Agentes Forestales está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.

    Para evitar confusiones y garantizar el mismo modelo de escudo en todos aquellos elementos que integran la uniformidad de los Agentes Forestales, el escudo en formato jpg y soporte informático se halla en la Dirección General con competencias en la materia, debiendo ser el empleado en todas las reproducciones, que del mismo se lleven a cabo. Se reproduce a continuación

  3. Los distintivos se dispondrán de la siguiente manera:

    En el pecho izquierdo llevarán el distintivo institucional del Gobierno de La Rioja con leyenda Gobierno de La Rioja, conforme al distintivo 1.

    En la manga izquierda llevarán el escudo de los Agentes Forestales con las leyendas Agente Forestal y Gobierno de la Rioja, conforme al distintivo 2.

    En la espalda llevarán a la espalda la leyenda Agentes Forestales en dos líneas distintivo 3

    4 Distintivos

    Distintivo 1

    Descripción técnica:

    Signo lingüístico y gráfico: Tipografía de la familia Helvética Neue. Color en tinta blanco sobre fondo Pantone 343.

    Distintivo 2

    Descripción técnica:

    Signo lingüístico y gráfico: Tipografía de la familia Helvética Neue. Color en tinta blanco sobre fondo Pantone 343.

    Distintivo 3

    Descripción técnica:

    Signo lingüístico y gráfico: Tipografía de la familia Helvética Neue. Color en tinta blanco o gris claro.

    Los distintivos podrán modificarse, para adaptarse a los cambios que, en su caso, hubiera en las normas de identidad corporativa.

  4. Vehículos

    Los distintivos de los vehículos y su colocación serán los que se relacionan a continuación:

    -Puertas delanteras: Llevarán pintado en un fondo blanco y circular de 23 cm. de diámetro, el escudo de los Agentes Forestales definido en el artículo 2.1. Bordeando el escudo irá la leyenda de Agentes Forestales con tamaño de letra 3 cm. en color blanco tal como muestra al siguiente figura.

    - Aletas traseras: A la altura del eje trasero, llevará pintada el distintivo institucional del Gobierno de la Rioja con el puente y la leyenda Gobierno de la Rioja en letras de color blanco. Separado por una raya vertical vendrá la leyenda Medio Natural también en letras de color blanco. Se adjunta gráfico con dimensiones del mismo.

    Así mismo y para ajustar los vehículos utilizados por los Agentes Forestales a la normativa estatal en materia de Vehículos, éstos dispondrán de una señalización óptica - luminosa de color azul, colocada en el techo del vehículo en la parte delantera y centrada.

Disposición transitoria única.- Elementos de identificación, acreditación, uniforme y vehículo

Los elementos de identificación, acreditación, uniforme y vehículo que actualmente utilizan los agentes forestales serán válidos hasta la completa sustitución de los mismos, que deberá producirse antes de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR