Orden 3/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece qu[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]e corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece la educación permanente como principio básico del sistema educativo. En ese sentido, la flexibilidad del sistema se señala ya en el preámbulo de la ley como uno de los principios rectores que le dan sentido, para permitir a las personas adultas continuar su aprendizaje a lo largo de toda la vida. Eso significa establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanza, facilitar el paso de unas a otras y configurar vías formativas y de acreditación adaptadas a las diferentes circunstancias, necesidades e intereses personales.

La Ley establece en su artículo 5 que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El artículo 69.4, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que ''las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico'.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha previsto en su Disposición Adicional Tercera que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará, de forma específica, cada uno de los regímenes de Bachillerato dirigido a personas adultas en el marco de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Así mismo determina que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.

La Orden 13/2016, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en su anexo la estructura de los cursos primero y segundo de bachillerato dirigido a personas adultas.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y establecer las bases para la convocatoria de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Finalidad y características de las pruebas.
  1. Las pruebas tendrán como objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 4 del Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los contenidos de los ejercicios de los que constará la prueba tendrán como referentes los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 21/2015, de 26 de junio.

  3. Se realizará, al menos, una convocatoria anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Artículo 3 Requisitos de participación.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año natural de realización de la prueba.

  2. No estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

  3. No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en el régimen a distancia.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente las pruebas, mediante resolución en la que se fijarán:

    1. los plazos de presentación de solicitudes de inscripción

    2. las fechas de realización de las pruebas y el horario de sesiones

    3. los centros de realización de las pruebas.

    4. cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

  2. La resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Solicitud de inscripción y documentación.
  1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo que se incorpora como anexo I, en los plazos y centros docentes establecidos en la resolución anual de convocatoria. Podrán presentarla también en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificaciones académicas oficiales o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite la superación o convalidación del ejercicio, partes o materias para los que se solicita reconocimiento en la prueba, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

    2. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello el correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por...

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