Orden 3/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualad y Justicia, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, contempla en su Anexo A) a) 2.1.2 el Servicio de Teleasistencia.

El artículo 14.1 in fine del Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia, establece que, en el caso de que no existan terminales o dispositivos de teleasistencia, se incluirá al solicitante en una lista de espera, sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio.

El servicio público de teleasistencia es gratuito en esta Comunidad Autónoma y pretende tener un alcance universal, es decir, llegar a todas las personas en situación de dependencia que lo necesiten.

Durante estos últimos años se ha producido una demanda masiva de este servicio, llegando actualmente a los 2.500 beneficiarios. Esto puede suponer que algunas personas no puedan acceder de modo inmediato al servicio público, por lo que es necesario establecer una solución temporal que les permita disfrutar del servicio de modo privado, en tanto puedan acceder al servicio público.

Ello hace necesario establecer algunos requisitos y características específicas en la regulación de la prestación económica vinculada al servicio.

Por otra parte, se pretende hacer coincidir el acceso a los servicios privados (Atención Residencial, Centro de Atención Diurna/Nocturna, Teleasistencia) con los efectos económicos de la prestación vinculada al servicio, evitando así un sobrecoste a la persona dependiente.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, dispongo:

Artículo único Modificación del articulado.

Uno. Se incorpora un párrafo final al artículo 19.1 de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, con la siguiente redacción:

'Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones vinculadas al servicio surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del Programa Individual de Atención. Su efectividad queda condicionada al acceso efectivo al servicio...

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