Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece la normativa básica aplicable a los pagos directos que emanan de la aplicación en España del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece la normativa básica aplicable a la asignación de los derechos de pago básico y a la gestión de los mismos.

Sin perjuicio de la regulación directa de los reglamentos comunitarios y de su aplicación al ordenamiento jurídico español a través de los dos Reales Decretos antes referidos, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Así, mediante la presente Orden se trata de completar lo dispuesto por los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre y 1076/2014, de 19 de diciembre. No obstante, para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPITULO 1 Artículos 1 a 3

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

En la presente orden se regulan diversos aspectos que desarrollan la normativa básica establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural regulados, y la normativa básica establecida en el Real Decreto 1076/2014 sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Serán objeto de esta orden los siguientes regímenes de ayuda, que se tramitarán en régimen de concesión directa:

  1. Los regímenes de ayuda comunitarios para el periodo 2015-2020, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y recogidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

    1. un pago básico a los agricultores ('régimen de pago básico').

    2. un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

    3. un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

    4. un régimen de ayuda asociada voluntaria.

    5. un pago específico al cultivo de algodón.

    6. un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

  2. La ayuda nacional a los frutos de cáscara establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

  3. - Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 181 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Solicitudes y declaraciones.

Serán objeto de esta orden las siguientes solicitudes y declaraciones:

  1. La solicitud única de pagos directos regulada en el capítulo I del Título VI del Real Decreto 1075/2014.

  2. Las alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales que pueden presentarse en 2015, o las comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación, en virtud de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1076/2014, en el proceso de asignación de los derechos de pago básico.

  3. Las solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico y las comunicaciones de transferencias de derechos de pago básico que pueden presentarse en virtud del capítulo III del Real Decreto 1076/2014.

CAPITULO 2 Artículos 4 a 9

Disposiciones aplicables a los pagos directos de la PAC

Artículo 4 Procedimiento y resolución de las solicitudes.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta orden se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

  2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión de ayudas.

    Será competente para aprobar la convocatoria anual de las ayudas previstas en esta orden y su correspondiente concesión, el titular de la consejería de agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

  3. El plazo para resolver la concesión y aprobar el pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 La práctica de notificación o publicación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. La resolución del procedimiento administrativo de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, y se interpondrá ante el mismo órgano que la dictó sin perjuicio de previsión específica en contra en la Resolución por la que se acuerde una delegación de competencias.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe...

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