Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima, recogidas en el artículo 28, y agricultura ecológica, recogida en el artículo 29, respectivamente.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su Título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

El Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otras medidas , las que recogen las ayudas de agroambiente y clima y ayudas a la agricultura ecológica. Los pagos de estas ayudas desempeñan una función destacada para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, y por otro lado, la producción ecológica combina las mejores prácticas de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema integrado, además de utilizarse para la gestión y control de las ayudas indicadas en el apartado anterior, también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que se listan en el artículo 67.2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, CCE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

Es necesario indicar que debido al elevado número de reglamentos comunitarios se deben tener en cuenta en esta orden, y considerando su extensión y complejidad, por seguridad jurídica, se ha considerado necesario efectuar en el texto las remisiones concretas a los mismos.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y de lo ya traspuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras correspondientes a las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

  1. En la medida de Agroambiente y Clima se establecen las siguientes operaciones que se desarrollan en el anexo I:

    1. Lucha contra la erosión en medios frágiles.

    2. Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias.

    3. Técnicas de producción agrícola sostenible.

    4. Mantenimiento de la ganadería extensiva.

    5. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.

    6. Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal.

    7. Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

    8. Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar.

  2. En la medida de agricultura ecológica, se establecen las submedidas de conversión y mantenimiento, para las siguientes operaciones, que se desarrollan en el anexo II.

    1. Agricultura ecológica

    2. Ganadería ecológica

    3. Apicultura ecológica

Artículo 2 Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en esta orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, fomentando la prestación de estos servicios por parte de los agricultores mediante la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la producción y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, así como de apoyar la evolución y consolidación de la producción ecológica.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de aplicación de esta orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre y las siguientes:

  1. Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja (REA): el Registro de Explotaciones de La Rioja, regulado por el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre.

  2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  3. Unidad de Ganado Mayor (UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

    - Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses, equivale a 1 UGM.

    - Animales de la especie bovina de seis meses a dos años equivale a 0,6 UGM.

    - Ovinos y caprinos de más de 1 año equivalen a 0,15 UGM.

  4. Colmena: vivienda de una colonia de abejas y, por extensión, la colonia que vive en ella, que debe tener al menos:

    Colmenas Layens: 4 cuadros.

    Colmenas Perfección: 5 cuadros.

    Colmenas Dadant: 3 cuadros.

    Resto de colmenas: 4 cuadros

  5. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o entidad asociativa que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el RD 1075/2014, de 19 de diciembre.

  6. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas.

  7. Cuaderno de explotación: el registro que debe mantener actualizado cada explotación agraria en el...

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