Orden 23/2016, de 9 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Preámbulo

La Constitución Española de 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artÃculo 148, establece en el artÃculo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganaderÃa, de acuerdo con la ordenación general de la economÃa.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artÃculo 8.uno.19 del Estatuto de AutonomÃa de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganaderÃa e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economÃa.

El segundo pilar de la polÃtica agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En concreto, fija los objetivos a los que debe contribuir la polÃtica de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, traza el contexto estratégico de la polÃtica de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la polÃtica de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artÃculo 17 del Reglamento nº 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos fÃsicos, que abarcará inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrÃcola.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, con fecha 26 de mayo de 2015 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una polÃtica de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de...

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