Orden 2/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La vacunación ha sido una de las medidas que ha tenido mayor impacto en salud pública, para evitar enfermedades en el conjunto de la población. En los últimos dos siglos, las vacunas, han evitado infecciones a millones de personas y han salvado millones de vidas. De hecho, es posible que sea el mayor avance en salud pública de toda la historia. Además, las vacunas son una actividad colectiva, porque altas tasas de vacunación en cualquier colectivo benefician a la sociedad en su conjunto ya que las posibilidades de contagio de la infección se reducen.

Los calendarios de vacunaciones sistemáticas están sometidos a continuas modificaciones, debido a varios factores, entre los que hay que tener en cuenta, los cambios epidemiológicos acontecidos en las enfermedades prevenibles por vacunación, los avances científicos ocurridos en el campo de las vacunaciones, los cambios sociodemográficos que influyen en la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, y la adecuación de las políticas o planes de vacunación.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, declara en su exposición de motivos que los dispositivos de salud pública, especializados en la salud de la colectividad, vigilan el estado de salud de la población y sus determinantes, advirtiendo de las potenciales ganancias en salud de diferentes políticas o intervenciones; en el área de la prevención de la enfermedad y de las lesiones, esto se lleva a cabo mediante vacunaciones y otras intervenciones poblacionales. Estas actuaciones requieren unas bases comunes de implantación en España que incluyan garantías de máxima calidad, una cohesión humana que permita disponer de la mejor inteligencia de salud pública de nuestra sociedad allí donde sea necesaria y una organización que responda a los retos de la salud pública actual.

Asimismo, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley (artículo 19.1); que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación (19.2.c), y que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas (19.3)

Con el fin de adaptarse a la actualización recomendada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el año 2017, aprobado el día 13 de abril de 2016, se hace necesario introducir modificaciones en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja. Estas modificaciones se aprobaron por la Comisión de Enfermedades Prevenibles por Inmunización de La Rioja, el día 27 de mayo de 2016, quedando el calendario como se expone a continuación:

- Se elimina la 3ª dosis (de los 6 meses de edad) de vacuna hexavalente, quedando la primovacunación con hexavalente a los 2 y a los 4 meses de edad.

- Se elimina la dosis de recuerdo de vacuna pentavalente de los 18 meses de edad, y se administra una dosis de vacuna hexavalente (3ª dosis) a los 11 meses de edad.

- Se adelanta la 3ª dosis de vacuna antineumocócica conjugada, a los 11 meses de edad, que se administrará junto con la dosis de recuerdo (3ª dosis) de la vacuna hexavalente.

- Se sustituye la actual vacuna dTpa, que se administra a los 6 años de edad, por la vacuna DTPaVPI. Esta vacuna se administrará cuando los niños afectados por el nuevo cambio de calendario vayan alcanzando la edad de 6 años.

Además, el impacto de la vacunación también se extiende a la población adulta, y la protección de las personas a cualquier edad es importante. En esta población las vacunas tienen la finalidad de complementar el programa de vacunación infantil, reforzando su impacto en el control de determinadas enfermedades transmisibles. Por otro lado, existen algunas enfermedades inmunoprevenibles que tienen mayor incidencia en la edad adulta que en la infantil. También tienen el objetivo de proteger a aquellas personas que por circunstancias clínicas, epidemiológicas o profesionales, estén expuestas a un mayor riesgo de padecer determinadas infecciones.

Por lo tanto, la necesidad de vacunación no termina nunca, y la protección frente a determinadas enfermedades ha de continuar en personas mayores de 14 años de edad. Por todo esto, se hace necesario establecer un Calendario de Vacunación Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este calendario de vacunaciones, se aprobó por la Comisión de Enfermedades Inmunoprevenibles por Vacunación de La Rioja en la reunión celebrada el día 27 de mayo de 2016. Asimismo, se ha contado con la participación y el consenso de diferentes Sociedades Científicas de La Rioja.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo tiene competencias en materia de salud pública, programas de prevención de enfermedades y gestión de la información epidemiológica, según se establece en el artc. 7, apdo. 2.3, letras g) y h) del Decreto 24/2015, de 21 de julio, de estructura orgánica y funciones de la Consejería de Salud.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

El Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas infantiles de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el establecido en el anexo 1.

Artículo 2

El Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas del adulto de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el establecido en el anexo 2.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Consejería de Salud, por la que se establece el...

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