Orden 2/2015 de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La actual orden viene a desarrollar el Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, y que establece la Organización Común del Mercado del Vino y explicita en el artículo 46, las disposiciones específicas en lo relativo a reestructuración y reconversión de viñedo.

También desarrolla el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, con las distintas modificaciones operadas a través de distintos Reglamentos comunitarios.

EL Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español el cual incluye en la sección segunda del capitulo II la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Este Real Decreto recoge entre otras novedades respecto al anterior Real decreto 548/2013, de 19 de julio, las disposiciones que desarrollan las novedades que se incorporan al Programa de Apoyo para el período 2014 a 2018, la posibilidad de financiar dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, la submedida de replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de una autoridad competente del Estado miembro.

Asismismo, debemos hacer referencia a que resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptarlas a la nueva situación y teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente orden.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por ello, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Por la presente orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

  2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominados planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual.

  3. Un viticultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola. La reestructuración y/o reconversión podrá realizarse durante la campaña vitícola de presentación del plan o a lo largo de las siguientes campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras.

  4. En lo referente a la submedida de replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente que recoge el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, se estará a lo establecido en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Artículo 2 Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden:

  1. Plan: Conjunto de medidas que se presentan de forma conjunta y con unos objetivos comunes. Los planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las descripciones de las medidas a realizar, por cada uno de los integrantes del plan, debidamente detalladas. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión.

  2. Medida: Conjunto de operaciones o acciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una superficie de viñedo determinada en una parcela vitícola.

  3. Periodo de desarrollo del plan: Periodo que se inicia un mes despúes de la fecha de presentación del plan y termina la fecha de finalización de la última medida del plan, sin perjucicio de que este plazo pueda ser modificado en la resolución de convocatoria. El incio de este periodo marca la fecha a partir de la cual se pueden iniciar las medidas incluidas en los planes. Durante el peridodo intermedio ente la fecha de presentación de los planes y el comienzo de su ejecución material, la administración competente realizará de oficio los controles en campo necesarios para comprobar el no incio y la necesidad de las medidas incluidas en los planes.

  4. Superficie de viñedo financiable: Superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras.

  5. Arranque de un viñedo generado en el marco del Plan: Se considerará que se ha producido un arranque de un viñedo generado en el marco de un Plan cuando se ejecute dentro del periodo de desarrollo del plan En el mes posterior a la fecha de presentación del plan la administración competente realizará de oficio los controles en campo necesarios para calcular la superficie de viñedo financiable de los viñedos que se pretenden arrancar.

  6. Espaldera. Sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

  7. Periodo de solicitud de las ayudas y ejercicio financiero FEAGA de finalización previsto para cada medida: El periodo de solicitud de las ayudas comenzará el día de la publicación de la resolución de convocatoria y finalizará en la fecha prevista en el plan como fecha de ejecución. En todo caso, las ejecuciones comunicadas antes del 15 de mayo de cada año serán consideradas por la Comunidad Autónoma de La Rioja como previsiblemente financiables y, en consecuencia, incluidas entre la demanda de fondos FEAGA que se traslade al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para ese ejercicio.

Artículo 3 Tipos de ayudas a la reestructuración y/o reconversión

Las ayudas reguladas por la presente orden, serán las siguientes:

  1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el Anexo I y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:

    1. ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

    2. ayudas a la trasformación de vaso a espaldera

    3. ayudas a la reestructuración de un viñedo.

  2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de renta derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de compensación por perdida de ingresos fijada en un 25% del valor medio de la producción (euros/ha) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha cantidad deberá ser fijada anualmente por resolución del Director General competente en la materia visto informe del Servicio competente en la materia.

Artículo 4 Ayudas a la reconversión varietal del...

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