Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en sus artículos 38, 45 y 59, ofrece un marco jurídico de referencia para incorporar las nuevas tecnologías a las funciones administrativas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha sido, no obstante, la que ha marcado un hito trascendental en la Administración Pública para asentar en ella la sociedad de la información, desarrollando el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, ya sea para formular peticiones o para recibir notificaciones.

En el ámbito autonómico, el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que la tramitación de los procedimientos administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico, y la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa incide en el impulso de los medios electrónicos en la prestación de servicios y en la relación con los ciudadanos.

Es destacable el interés por la implantación de una comunicación electrónica dentro de la propia Administración autonómica riojana, algo que se refleja de modo relevante en la reciente Estrategia Digital para una Administración Electrónica en La Rioja 2013-2015.

Por otra parte el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, constituye un paso decisivo en el plano regulador de las comunicaciones electrónicas entre los diferentes órganos y unidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de éste con otras administraciones, así como con los ciudadanos. Así, sus artículos 5 y 6 vienen a determinar aspectos relativos a la notificación electrónica y a su práctica estableciendo de forma específica que los entes públicos incluidos en su ámbito de aplicación practicarán las notificaciones electrónicas mediante el acceso de la persona interesada a una dirección electrónica habilitada en la sede electrónica.

En este sentido la presente Orden pretende erigirse como complemento necesario regulando aspectos esenciales de índole funcional relativos a la parte de la dirección electrónica habilitada a la que se refiere el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas conforme al artículo 42.1.e. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la disposición final segunda del Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de la normativa vigente aplicable, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El sistema de notificaciones electrónicas estará a disposición de los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de los organismos públicos que dependan de la misma para la notificación de sus actos administrativos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos será accesible a través del portal de notificaciones del Gobierno de La Rioja disponible en la sede electrónica: www.larioja.org desde la dirección www.larioja.org/notificaciones.

Artículo 3 Competencia

La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de administración electrónica con sujeción a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Dirección electrónica habilitada

Artículo 4 Asignación de dirección electrónica habilitada.

La asignación de una dirección electrónica habilitada podrá realizarse:

  1. Directamente por el propio interesado, dándose de alta en el sistema de notificaciones electrónicas del portal : www.larioja.org desde la dirección www.larioja.org/notificaciones.

  2. Por la unidad que corresponda del órgano competente para tramitar el procedimiento, ya sea previa solicitud del interesado o de oficio, en los supuestos a que se...

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