Orden 2/2015, de 11 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

Por Decreto 85/2015, de 11 septiembre, se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y, en su Disposición adicional, se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el mismo.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud de cuanto queda expuesto, he acordado aprobar la siguiente Orden:

Artículo 1.

Se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. Las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 3

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 4

Las menciones contenidas en el apartado del Anexo referente al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

En el resto en los casos, y únicamente a efectos...

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