Orden 17/2016, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se procede al cambio de denominación específica del Colegio Rural Agrupado de Ausejo (La Rioja) por Colegio Rural Agrupado Vista la Hez
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen, señalando en su artículo 107.5 que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.
Por otra parte, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios. Asimismo, en su anexo, apartado B letra o, sobre Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan, se cita la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, a cuyo fin la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá su propio Registro, para lo que se dicta el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por Orden 72/2002, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes se autorizó la constitución del Centro Rural Agrupado de Ausejo, extendiendo su ámbito de aplicación a las localidades del Villar de Arnedo, Tudelilla, Alcanadre, Corera, Galilea y Ausejo.
El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria en su disposición Adicional Primera, punto 2, establece que los Colegios Rurales Agrupados tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a las entidades locales del ámbito de incidencia del mismo.
El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley...
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