Orden 10/2015, de 6 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto 1424/2002 de 27 de diciembre (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio (BOE núm. 189 de 6 de agosto de 2004), establece cual tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios telemáticos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE núm. 82, de 5 de abril de 2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet (Contrat@)» mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Por otra...

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