Orden 1/2015, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Los Valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que ocupan una extensión de 122.840 hectáreas del territorio suroriental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003 a propuesta del Gobierno de La Rioja.

En la Reserva de la Biosfera se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente para un desarrollo sostenible, y así queda recogido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosferas y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995).

Según el artículo 2.5.b) del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, depende de la Dirección General de Calidad Ambiental la coordinación e impulso de la integración del medio ambiente en las distintas políticas sectoriales y agenda local 21.

El objetivo de la Orden 6/2010, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, era ser un instrumento que permitiera fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona mediante la aplicación de modelos de desarrollo sostenible, y que la sociedad en su conjunto se implicase en el funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

La experiencia adquirida durante la aplicación de la Orden 6/2010, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento de conferir licencias, aumentando su eficacia, con el fin de seguir contribuyendo a la riqueza y sostenibilidad de todo el territorio y de su población, valorizando los productos y servicios de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

Asimismo, debemos recordar la competencia recogida en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para conferir licencias de uso de la Marca formada por la denominación La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama y el logotipo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, propiedad del Gobierno de La Rioja, y representativo de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad en la misma.

  2. Se entenderá por Reserva de la Biosfera de La Rioja, el territorio comprendido dentro de la delimitación de la Reserva de la Biosfera Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama reconocido por la UNESCO dentro del programa MaB hombre y biosfera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que utilicen la Marca objeto de la presente Orden, de acuerdo con la licencia de uso obtenida para ello, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

  2. Podrán solicitar la licencia de uso de la marca los productores, promotores, establecimientos y entidades que cumplan los requisitos generales y particulares dispuestos en la presente Orden en los siguientes casos:

  1. Realicen una actividad o servicio del anexo 3, con licencia ambiental o autorización ambiental dentro del territorio de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

  2. Fabriquen o elaboren productos del anexo 3 con recursos y materiales procedentes mayoritariamente del territorio de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

  3. Fabriquen o elaboren elementos divulgativos con objeto de promoción de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

Artículo 3 Condiciones de uso de la Marca La Rioja, Reserva de la Biosfera

Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

  1. La protección de la Marca se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su correspondiente reglamento y Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo serán de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales que corresponda por razón de la materia.

  2. Las dimensiones, forma y color que deberá presentar el logotipo integrante de la Marca quedan definidos en el Anexo 1.

  3. Las personas físicas o jurídicas podrán mostrar la Marca en los productos contenidos en el Anexo 6 de la presente Orden producidos y, o elaborados y, o manufacturados por ellos con licencia de uso para ello, así como en sus instalaciones, publicidad y documentación, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente en materia de etiquetado.

  4. La Marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de usuario. En particular, la Marca deberá tener una dimensión menor a la marca del recurso local, producto, bien o servicio.

  5. El titular de la licencia deberá remitir al órgano que otorgó su uso, un boceto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR