Orden 12/2009 de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, por la que se regulan las Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional, y determina en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

En igual sentido se pronuncia el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el apartado 6 de su Disposición adicional primera. Estas pruebas se organizarán en los tres ámbitos de conocimientos siguientes: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

De otro lado, el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en el apartado 3 de su Disposición adicional tercera, que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.

Definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el anteriormente citado Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta que en el apartado 3 de su Disposición adicional primera dispone que el ámbito de comunicación, el ámbito social y el ámbito científico-tecnológico incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo II del mismo, se dispone de los referentes para orientar estas pruebas.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes y la normativa actualmente en vigor, es necesario regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Destinatarios

A las pruebas reguladas por la presente Orden, podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La Dirección General de Universidades y Formación Permanente convocará anualmente las pruebas en las que fijará los plazos de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

  2. Anualmente se realizarán dos convocatorias, en las fechas que se establezcan en la Resolución de convocatoria de las mismas.

Artículo 4 Solicitudes y...

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