Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

El Capítulo II, Sección 1ª, Subsecciones 1ª y 2ª del Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, regulan la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas consistente en la ayuda al esfuerzo que incluye gastos derivados de la correspondiente formalización de escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El capítulo III, Sección 1ª del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, regula la financiación de la ayuda autonómica al esfuerzo para los adquirentes de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas que incluye también, igual que en el plan autonómico de vivienda anterior, los gastos derivados de la correspondiente formalización de escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, la Orden 4/2008, de 19 de septiembre y la Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería con competencias en materia de vivienda por las que se desarrollan el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, respectivamente, establecen los procedimientos de concesión y pago de esta ayuda al esfuerzo.

A la vista del agotamiento del crédito previsto para financiar esta línea de subvenciones y de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y en la Disposición final primera del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, se considera necesario adoptar medidas adecuadas para que no se admitan a trámite nuevas solicitudes de ayuda autonómica al esfuerzo para la compra de vivienda de protección pública y usada, al amparo de los citados planes de vivienda, causando el menor perjuicio posible al ciudadano.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es la suspensión de la financiación autonómica para la...

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