Orden 24/2007, de 6 de junio, por la se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrario

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Uno de los elementos que más ha contribuido más al incremento de la productividad del sector agrario en nuestro país ha sido la mecanización de determinadas operaciones agrarias que hasta mediados del siglo XX se venían realizando bien de forma manual o bien ayudado por animales.

Así, durante la segunda mitad del siglo XX, la mecanización de la actividad agraria ha supuesto una mayor competitividad de las explotaciones agrarias españolas. Esta competitividad debe mantenerse y adecuarse a las nuevas técnicas de cultivo, por lo que se hace necesario adecuar los procesos productivos y la maquinaria de las explotaciones a los nuevos métodos y tecnologías.

La adquisición de este tipo de maquinaria y equipos agrarios, suelen suponer un gran desembolso para las explotaciones, por lo que se hace preciso fomentar este tipo de adquisiciones, cuando estas tengan el objetivo de una utilización compartida por parte de las explotaciones agrarias, bien sea a través de entidades de tipo societario a través de pactos contractuales entre un numero determinado de agricultores.

A tal fin se dispone la presente orden, a través de la cual se ofrecerá el consiguiente apoyo económico para la adquisición de determinado tipo de maquinaria y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrarias riojanas.

Así, anualmente se definirá la relación de maquinaria y equipos agrarios que podrán ser subvencionados con arreglo a la presente y que se definirán en un Plan de Innovación Tecnológica anual.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto

Fomento de la introducción y difusión de nuevas tecnologías por parte de las Asociaciones de Agricultores que supongan una innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las máquinas o equipos auxiliables deben estar incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica, que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico publica anualmente.

Artículo 2 Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. Las sociedades Cooperativas y sus Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en agricultura (ATRIAS), las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

  2. Las Agrupaciones Agrarias sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el órgano de la Administración que gestione la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Artículo 4 Aplicación presupuestaria
  1. - Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311. 770.03 "Nuevas Tecnologías".

    Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  2. - Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que anualmente disponga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y con los que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. - Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos similares.

    La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:

    a)Tarjeta de Identificación Fiscal

    b)Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión

    c)Ficha de Alta de Terceros (Anexo II). En caso de que no esté en poder de esta administración.

    d)Presupuesto o factura pro-forma.

    e)Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

    Los solicitantes de estas subvenciones, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  2. - Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja e información del Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA), Registro de Explotaciones Agrarias (REA), Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Registro de Cooperativas, Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios (A.P.A) y Registro de Organización de Productores (O.P.).

  3. Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja(B.O.R.) Una Resolución de convocatoria, habilitando los plazos de solicitud, las máquinas a considerar en el Plan de Innovación Tecnológico, los criterios de prioridad para aplicar en la resolución de las solicitudes, así como la valoración y ponderación de los mismos, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas.

Artículo 6 Inversiones subvencionables

Será subvencionable la adquisición de maquinaria nueva y equipos, prevista en el Plan de Innovación Tecnológica publicado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico; la cual, no podrá ser enajenada en cinco años, contabilizados desde la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 7 Instrucción
  1. - El Servicio de Ayudas Estructurales, dependiente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR