Orden nº 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, en aplicación de la Ley 2/1994, de 24 de mayo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

  Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su Artículo Octavo Uno. 8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo de Artesanía (BOR nº 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (Art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía aprobó el Repertorio de oficios artesanos vigente, cuya modificación se hace necesaria antes diversas solicitudes de inclusión de tres nuevos oficios, con el objetivo de favorecer el desarrollo de este sector y dar cabida a otras actividades de igual trascendencia en nuestra Comunidad y que hasta ahora permanecían fuera del ámbito del sector considerado oficialmente como artesanal. En concreto, se trata de los oficios de cervecero, perteneciente al Grupo de artesanía de bienes de consumo y los de elaborador de pintura decorativa y estuquista que se incluyen en el Grupo de artesanía artística o de creación y tradicional o popular.

Asimismo, tras la aprobación del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, se hace necesaria la actualización de las claves de identificación que figuran en el Anexo de la Orden de 19 de marzo de 2002, para su adaptación a la nueva clasificación CNAE-2009. Como consecuencia de esta actualización, se crean...

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