Decreto nº 89/95, de 28 de septiembre, por el que se fijan para 1996 las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del R.D. 2001/83, de 28 de Julio, en la redacción dada al mismo por el R.D. 1346/89, de 3 de noviembre, faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja a sustituir las fiestas laborales de ámbito nacional de 6 de enero, Epifanía del Señor, y Jueves Santo por otras que le sean propias, así como a sustituir el descanso del Lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación de otras que le sean tradicionales.

Asimismo, se faculta en dicha normativa para ejercitar la opción entre la celebración de las fiestas nacionales de San José o la de Santiago Apóstol en sus respectivos territorios.

La Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de los signos de identidad riojana, instituye el 9 de junio de cada año como «Día de La Rioja» con carácter festivo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede declarar lo siguiente:

- Mantener como días inhábiles a efectos laborales el 6 de enero, Epifanía del Señor, 4 de abril, Jueves Santo.

- Al coincidir en domingo el día 8 de diciembre -Inmaculada Concepción- sustituir el correspondiente descanso por el lunes 8 de abril -Lunes de Pascua-.

- En base al apartado Uno d) y al apartado Tres del R.D. 1346/1989, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. II de la Ley 4/85 de 31 de mayo, y dado que el día 9 de junio, -Día de La Rioja-, coincide en domingo, se propone optar por la festividad de Santiago Apóstol, jueves 25 de julio.

En su virtud, en base a lo establecido en el artículo 23 g) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, oídos los interlocutores sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de septiembre de 1995, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 6 de enero...

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