Decreto 25/2002, de 3 de mayo, por el que se establece una moratoria para la planificación de nuevos parques eólicos en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecía en su exposición de motivos como objetivos la utilización de los recursos naturales de carácter renovable, como fuente de obtención de energía, para compensar un balance energético altamente deficitario entre consumo y producción, en una región en desarrollo que demanda un consumo energético corriente, un equilibrio regional y un desarrollo sostenible con el Medio Natural. Igualmente se incluía como objetivo el cumplimiento de las directrices de la Unión Europea de que en el año 2010, el 12% de le energía total consumida debe ser generada por energías renovables.

Con el fin de lograr este objetivo, la Disposición Adicional Primera del referido Decreto determinaba que la Consejería de Hacienda y Economía debía planificar anualmente el número máximo de parques eólicos a instalar, la zona de implantación y la potencia nominal máxima de los mismos.

De acuerdo con esta Disposición Adicional Primera, la Consejería de Hacienda y Economía, en coordinación por una parte, con la Consejería de Turismo y Medio Ambiente con el fin de conservar y respetar los espacios naturales y por otra, con el Gestor de la Red de Transporte para posibilitar la evacuación de la energía producida, ha venido planificando anualmente los parques eólicos a instalar, habiéndose posibilitado la construcción de un total de 16 parques eólicos en La Rioja.

Su puesta en marcha permitirá alcanzar el objetivo de la Unión Europea de que el 12% de la energía consumida sea de origen renovable y mejorar el balance energético de La Rioja, pero al mismo tiempo la energía generada al ser vertida, fundamentalmente a la Red de Transporte de 220 Kv. origina una saturación temporal de su capacidad, que exige la adopción de medidas concretas.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Se suspende temporalmente la obligación de planificación anual de nuevos parques eólicos en La Rioja, establecida por la Disposición Adicional Primera del...

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