Decreto 33/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 14/1992, de 9 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/1992, de 9 de abril, reguló las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se ocasionen en los supuestos de comisiones de servicio y de asistencia a servicios de órganos colegiados, tribunales de oposiciones y otros órganos encargados de la selección y formación de personal.

El Decreto 11/1993, de 18 de febrero, actualizó las cuantías de las dietas en territorio nacional.

A la vista de la experiencia adquirida con la aplicación del referido Decreto 14/1992, se cree conveniente y necesario su modificación en los siguientes términos.

Se introduce un nuevo supuesto de indemnización por la colaboración en actividades de formación organizadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualesquiera que sean sus destinatarios.

Con la finalidad de facilitar un alojamiento a precios más económicos, se prevé que por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente se puedan realizar conciertos con empresas de servicios.

Se admite la posibilidad de autorizar la utilización de vehículo particular para desplazamientos dentro del propio lugar de prestación del servicio.

Por último, se actualizan algunas de las cuantías que por dietas en territorio nacional por alojamiento figuran en el Anexo II del Decreto 14/1992, que ya fueron objeto de actualización por Decreto 11/1993.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros, en la reunión del día 20 de junio de 1997, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo Único

El Decreto 14/1992, de 9 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:

  1. El artículo 2 queda redactado como sigue:

    Artículo 2. El ámbito de aplicación de este Decreto será el siguiente:

    a) Los titulares de cargos nombrados por Decreto.

    b) El personal eventual que desempeñe temporalmente puestos de trabajo considerados como de asesoramiento especial.

    c) El personal funcionario que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

    d) Las...

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