Decreto 52/1998, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que desarrolla el Consejo Riojano de Artesanía

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Consejo Riojano de Artesanía fue creado, por la Ley 2/94, de 24 de mayo, que regula la Artesanía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como un órgano colegiado de participación y asesoramiento en esa materia.

Transcurrido ya tiempo suficiente desde que inició su andadura, y a la vista del desarrollo de las competencias que tiene encomendadas, así como el grado de participación de los distintos sectores que han de recibir el título de artesanos, se estima conveniente incluir un representante mas de ese grupo productivo.

Asimismo hay que tener en cuenta la gran importancia que en el desarrollo económico de nuestra Región, tiene un sector como es el agroalimentario, en la elaboración tradicional de los productos, por esta razón se considera oportuna la participación en este Consejo del órgano del Gobierno que tiene la capacidad y función de decisión en esta materia, es decir, se estima necesario que un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, participe con voz y voto en el órgano colegiado de asesoramiento en materia de artesanía.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de agosto de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

El artículo 3 del Decreto 51/94, de 15 de septiembre que regula la composición y funciones del Consejo Riojano de Artesanía quedará redactado de la forma que a continuación se establece.

El Consejo Riojano de Artesanía está integrado por los siguientes miembros o personal en quien deleguen:

Presidente: Consejero de Hacienda y Promoción Económica.

Vicepresidente: Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.

Vocales: - Un representante de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

- Un representante de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

- Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

- Cuatro representantes de los artesanos, propuestos por las Asociaciones de los mismos más representativas, de los que uno de ellos será designado por la Federación de Empresarios de La Rioja.

Secretario: - Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR