Decreto 6/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Industria, Innovación y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo Riojano de Artesanía creado por Ley 2/1994 de 24 de mayo, que regula la Artesanía oficialmente reconocida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de participación y asesoramiento de los distintos agentes públicos y privados en la ordenación y promoción del Sector Artesano en La Rioja.
El Decreto del Presidente 3/2011 de 27 de junio, que atribuye a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, las funciones de planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno, en materia de ordenación e impulso del desarrollo económico de la Región en sus distintos sectores, entre los que se integra el Sector de la Artesanía que ofrece una triple configuración como actividad económica, expresión de productos culturales y recurso turístico.
El Decreto 47/2012, de 27 de julio, que establece la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, las competencias administrativas en materia de Artesanía, en orden a la resolución de los expedientes relativos a la calificación artesanal y la inscripción en el Registro General de Artesanía de la Rioja, previo el informe preceptivo del Consejo Riojano de Artesanía.
En el funcionamiento del Consejo y atendiendo a la consideración de la artesanía como instrumento que muestra la cultura de La Rioja y como elemento que integra la oferta turística de la misma, se ha considerado que los órganos de esta Administración Pública competentes en materia de Cultura y Turismo deben integrarse formalmente en el Consejo Riojano de Artesanía, motivando en consecuencia la modificación del Decreto 51/94, de 15 de septiembre, que establece en su artículo tercero la composición y funcionamiento del citado Órgano.
De otra parte las Asociaciones de Artesanos, han tenido en estos últimos tiempos diversas modificaciones en cuanto a su número, que fundan la necesidad de expresar en número de tres a sus representantes específicos y expresar individualmente al representante de la Federación de Empresarios de La Rioja...
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Solicita tu prueba- Decreto 52/1998, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que desarrolla el Consejo Riojano de Artesanía
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- Decreto por el que se establecen la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía (Decreto 51/1994, de 15 de septiembre)
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