Orden 2/2011, de 4 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 8/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, y se convocan las mismas para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja nº 67, la Orden 8/2007, de 8 de mayo de 2007, de la de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

El objeto de dicha Orden era establecer las bases de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de los proyectos dirigidos a la ordenación urbanística de las Entidades Locales integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las que se dirige la subvención, bien a través de las ayudas para la elaboración de la cartografía municipal, o en su caso, de los instrumentos urbanísticos y convocarlas para ese mismo año.

Como cada año, se hace necesaria una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico, sin embargo, las condiciones actuales que rodean a los municipios y la necesidad de aclarar aquellos preceptos que presentan mayor número de dudas o errores a la hora de su solicitud, aconsejan la necesidad de modificar la citada Orden 8/2007, de 8 de mayo de 2007. Además se adapta a los cambios legislativos introducidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en los últimos años.

Así, se hace más flexible la exigencia de tener una cartografía con una antigüedad menor a cuatro años, para aquellos municipios que tengan su planeamiento adaptado a la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; se amplia el plazo en que se tiene que tener firmado el contrato con el equipo técnico para la elaboración del nuevo planeamiento; se aclaran conceptos y los órganos encargados de acordar la solicitud de la subvención y por último, se suprime la posibilidad de solicitar subvención para la redacción de Instrumentos de Desarrollo Urbanístico de iniciativa pública, ya que debido al transcurso del plazo máximo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR