Decreto 2/2009, de 2 de enero, por el que se modifica el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Enero de 2009 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, incorporó a su Estatuto de Autonomía, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas», que pasó a formar el artículo 8.Diez de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
En virtud de esta competencia, el Parlamento de La Rioja aprueba la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, marco legal de ordenación de los juegos permitidos. Esta norma legal crea, en su artículo 3, el Catálogo de Juegos y Apuestas, y determina aquellos aspectos que deberá recoger en su aprobación, como las denominaciones y las diferentes modalidades de los juegos y apuestas, los elementos imprescindibles, las reglas esenciales, así como las condiciones y prohibiciones que puedan considerarse convenientes prescribir para su práctica.
El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue aprobado por Decreto 4/2001, de 26 de enero, donde figuraban todos los juegos y apuestas que preveía el artículo 3.4 de la Ley 5/1999, como son los juegos específicos de casinos de juego, el bingo, las máquinas recreativas, con premio y de azar, los boletos, las distintas modalidades basadas en sorteos loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y las apuestas deportivas.
No obstante, en los últimos años han ido emergiendo en España una serie de variedades del póquer de círculo, cuyo principal atractivo reside en el cruce de apuestas entre los jugadores «póquer cubierto de cinco cartas con descarte», «omaha», «hold'em», «seven stud poker», «five stud poker», «póquer descubierto» y «póquer sintético», que junto con otra modalidad, el «pai gow poker», mezcla del juego antiguo chino y póquer americano, y la «banca francesa o dados portugueses» han demandado los empresarios y asociaciones del sector para impulsar el desarrollo económico de los casinos de juego.
A su vez, resulta ineludible abordar la reforma de la tipología de las máquinas de juego para su adaptación a la clasificación establecida en la Ley 5/1999, de 13 de abril, tras su reforma por el artículo 44 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, que creaba las máquinas de tipo «D» o especiales para el juego del bingo, así como efectuar determinadas modificaciones del juego del bingo para acometer la elaboración y posterior aprobación de su reglamento específico, en especial, aquellas referidas a la estructura de los premios y la incorporación de las nuevas tecnologías en el juego.
Por último, asimismo se emprenden diversos cambios en los juegos de carácter tradicional y las apuestas deportivas y de competición, ampliándose la descripción y las características de las mismas en previsión de su desarrollo reglamentario ulterior, relativos a la definición de las distintas modalidades, prohibiciones y a sus reglas generales.
El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 4/2001, de 26 de enero, en los artículos, apartados y subapartados que a continuación se detallan.
Se añade un párrafo al apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 4/2001, de 26 de enero, en los términos siguientes: «Cuando debido a las características del material de que se trate, no fuera preciso predeterminar una reglamentación de características técnicas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación del material, componente oelemento de juego por el cual se comprueba el cumplimiento de la funcionalidad para el que han sido destinados».
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Logroño, 2 de enero de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda, Juan José Muñoz Ortega.
Uno. El índice del Anexo Único queda redactado como sigue:
Índice:
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Ruleta francesa
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Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Reglas de la ruleta
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Ruleta americana con un solo cero
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Instrumentos de la ruleta americana 2. Elementos personales 3. Funcionamiento del juego 4. Combinaciones del juego 5. Máximos y mínimos de las apuestas
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Blackjack o veintiuno
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Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal del blackjack 4. Jugadores 5. Reglas del juego
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Boule o bola
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Denominación 2. Elementos del juego 3. El personal 4. Jugadores 5. Reglas del juego
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Treinta y cuarenta
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Denominación 2. Elementos del juego 3. El personal 4. Jugadores 5. Reglas del juego
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Dados o craps
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Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Reglas del juego
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Punto y banca
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Denominación 2. Elementos de juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Banca 6. Reglas del juego 7. Desarrollo del juego
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Bacarrá, chemin de fer o ferrocarril
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Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Banca 6. Reglas del juego 7. Desarrollo del juego 8. Errores e infracciones en el juego
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Bacarrá a dos paños
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Denominación 2. Elementos de juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Banca 6. Reglas del juego 7. Desarrollo del juego 8. Errores e infracciones en el juego
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Ruleta de la fortuna
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Denominación 2. Elementos del juego 3. El personal 4. Jugadores 5. Reglas del juego 6. Los premios 7. Máximos y mínimos de las apuestas
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Póquer de contrapartida
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Póquer sin descarte 1. Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Reglas del juego II. Pai gow poker 1. Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Reglas del juego
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Póquer de círculo
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Normas generales y comunes 1. Denominación 2. Variantes 3. Elementos del juego 4. Beneficio 5. Personal 6. Jugadores 7. Prohibiciones 8. Reglas del juego 9. Desarrollo del juego 10. Errores e infracciones del juego II. Póquer cubierto de cinco cartas con descarte 1. Elementos del juego 2. Desarrollo del juego 3. Errores e infracciones del juego III. Póquer descubierto en la variante «seven stud poker» 1. Denominación 2. Máximos y mínimos de las apuestas 3. Reglas del juego 4. Errores e infracciones del juego IV. Póquer descubierto en la variante «omaha» 1. Denominación 2. Desarrollo del juego V. Póquer descubierto en la variante «hold'em» 1. Denominación 2. Reglas del juego VI. Póquer descubierto en la variante «five stud poker» 1. Denominación 2. Elementos del juego 3. Desarrollo del juego VII. Póquer descubierto en la variante de póquer sintético 1. Denominación 2. Elementos del juego 3. Máximos y mínimos de las apuestas
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Banca francesa o dados portugueses
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Denominación 2. Elementos del juego 3. Personal 4. Jugadores 5. Desarrollo del juego 6. Máximos y mínimos de las apuestas Artículo 3.º- Juego del Bingo 1. Descripción y modalidades 2. Elementos 3. Personal 4. Reglas del juego 5. Juegos nulos y devoluciones Artículo 4.º- Máquinas de juego 1. Denominación 2. Clasificación 3. Elementos Artículo 5.º- Apuestas 1. Denominación 2. Clasificación 3. Elementos 4. Prohibiciones Artículo 6.º- Juego de boletos 1. Denominación 2. Elementos Artículo 7.º- Loterías 1. Denominación 2. Elementos Artículo 8.º- Rifas y tómbolas 1. Denominación 2. Clasificación 3. Elementos 4. Premios Artículo 9.º- Combinaciones aleatorias. 1. Denominación 2. Clasificación 3. Premios Artículo 10.º- Juegos y apuestas de carácter tradicional. 1. Denominación 2. Tipos 3. Elementos
Dos. El artículo 1 «Catálogo de Juegos y Apuestas», queda redactado como sigue:
El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previsto en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, comprende los siguientes:
a) Juegos de casino:
01. Ruleta francesa
02. Ruleta americana con un solo cero
03. Blackjack o veintiuno
04. Boulé o bola
05. Treinta y cuarenta
06. Dados o craps
07. Punto y banca
08. Bacarrá, chemin de fer o ferrocarril
09. Bacarrá a dos paños
10. Ruleta de la fortuna
11. Póquer de contrapartida:
- Póquer sin descarte
- Pai gow poker
12. Póquer de círculo:
- Póquer cubierto de cinco cartas con descarte
- Póquer descubierto en la variante «seven stud poker»
- Póquer descubierto en la variante «omaha»
- Póquer descubierto en la variante «hold'em»
- Póquer descubierto en la variante «five stud poker»
- Póquer descubierto en la variante de póquer sintético
13. Banca francesa o dados portugueses
b) Juego del bingo
- Bingo ordinario
- Bingo electrónico
c) Máquinas de juego
- Máquinas de tipo «A» o recreativas
- Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado
- Máquinas de tipo «A1» o con premio en especie
- Máquinas de tipo «C» o de azar
- Máquinas de tipo «D» o especiales para el juego del bingo
d) Boletos
e) Loterías
f) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
g) Apuestas
h) Juegos y apuestas de carácter tradicional
Tres. El subapartado 3 del apartado número 2 Elementos personales del epígrafe 02. Ruletaamericana con un solo cero del artículo 2 «Juegos de casinos de juego», queda redactado como sigue:
3. El jefe de mesa es responsable de la claridad y regularidad del juego, de los pagos, de todas las operaciones efectuadas en su mesa y del control de los marcadores.
A criterio de la dirección de juego, el jefe de mesa podrá ejercer...
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