Decreto 33/2000, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación de programas y actividades de promoción, protección y educación para la salud y drogodependencias en el medio escolar

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada, en nuestra Comunidad Autónoma, después de la plena asunción de las transferencias educativas de niveles no universitarios ha posibilitado el constatar que existe una amplia variedad de programas preventivos en salud pública y drogodependencias, procedentes, tanto de las Administraciones Central (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), como de la Administración Autonómica y Local, al igual que los correspondientes a las iniciativas auspiciadas por las Organizaciones no Gubernamentales e iniciativas privadas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su capítulo II, de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, en su artículo dieciocho que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones de "Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria...".

Asimismo, en el capítulo V de la misma Ley, en su artículo treinta, se señala que las actividades de promoción de la salud, deberán estar sometidas a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes. Este aspecto queda recogido en la Ley 2/1987, de 9 de febrero, en su artículo 11º, capítulo III, cuando señala que corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, inspección, evaluación y adopción de medidas correctoras precisas para garantizar la realización del programa de salud escolar.

En la misma Ley de Salud Escolar se establece la necesidad de garantizar a la población escolar la promoción, protección y conservación de su salud mediante tareas de educación para la salud y acciones preventivas frente a las principales causas de morbi-mortalidad. En virtud de dicha ley, se señala la imprescindible colaboración entre los diferentes organismos e instituciones a quienes competa la materia. Para ello, se indica que se desarrollarán los mecanismos para que el sistema sanitario y educativo trabajen conjuntamente.

El Decreto 31/1999, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, modificado por el Decreto 1/2000, de 14 de enero, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala que le corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades:

"La coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones autonómicas, y de la Administración central del Estado".

"El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros...

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