Decreto 54/2000, de 17 de noviembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se crea la sociedad mercantil de promoción turística denominada 'Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S.A.'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8-1-9, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Gobierno de La Rioja, a través de sus órganos competentes, viene realizando todo tipo de actividades encaminadas a ordenar, regular, coordinar, apoyar y promocionar la oferta turística en el ámbito del territorio riojano.

Es precisamente, con la realización de estas actividades, dirigidas a una mejora de nuestro turismo y sobre todo con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en las actividades de promoción y comercialización, donde se incardina la creación de una sociedad mercantil que realice las funciones de apoyo a la promoción, divulgación y comercialización del turismo.

Esta nueva entidad, permitirá favorecer la diversificación de las acciones promocionales, que hasta este momento se venía realizando, así como el diseño de nuevos marcos de colaboración con el sector privado en la organización de eventos de carácter promocional y comercial.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba la constitución de la Sociedad Mercantil denominada "Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S.A.".

Artículo 2

Se aprueban, asimismo los Estatutos de dicha Sociedad Mercantil que figuran como Anexo al presente Decreto.

Artículo 3

El Capital Social de la Sociedad, será de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) lo que equivale a sesenta mil ciento un euros (60.101 euros), representado por dos mil acciones nominativas de cinco mil pesetas (5.000 ptas.) lo que equivale a treinta con cero cinco euros (30,05 euros) por cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir del uno.

Artículo 4

La Sociedad se constituirá en un solo acto, otorgándose la escritura social y suscripción de todas las acciones por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para que dicte las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 17 de noviembre 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda y Economía, Juan José Muñoz Ortega.

ANEXO

Estatutos de la "Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S.A."

Título I Denominación, objeto, duración y domicilio Artículos 1 a 4
Artículo 1

Con la denominación "Sociedad de Desarrollo Turístico de la Rioja S.A.", se constituye una sociedad mercantil anónima que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de la Ley 1/1993, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normas de aplicación.

Artículo 2

La Sociedad tendrá por objeto social:

2.1 La promoción del turismo en La Rioja mediante las siguientes acciones:

  1. Prestación de servicios para la promoción de las actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de la Rioja y apoyo al sector en acciones de promoción.

  2. Diseño y ejecución de campañas de promoción y comercialización del turismo regional.

  3. Programación y promoción de estancias y productos turísticos innovadores.

  4. Información turística regional de carácter institucional.

  5. Impulso y/o administración de centrales de información y reservas.

  6. Participación en ferias y eventos relacionados con el turismo, ya sean carácter nacional o internacional.

2.2) La gestión de recursos y equipamientos turísticos de titularidad pública.

2.3) Participación y /o solicitud de programas e iniciativas europeas o de otro ámbito relacionadas con el turismo y la formación turística.

2.4) Actividades de fomento del turismo.

2.5) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística regional que se considere necesaria para el ejercicio de estos fines.

Artículo 3

La Sociedad tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en el día de inscripción de la escritura fundacional en el Registro Mercantil.

Artículo 4

El domicilio social se fija en Logroño, en la calle Belchite, 2 pudiendo el Consejo de Administración trasladarlo dentro de la misma población sin previa consulta a la Junta General. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para crear, trasladar o suprimir agencias o delegaciones.

Título II Capital social, acciones y socios Artículos 5 a 9
Artículo 5

La Sociedad se constituye con un capital social de diez millones de pesetas, lo que equivale a 60.101euros (sesenta mil ciento uno euros) íntegramente desembolsado, y estará representado por dos mil acciones nominativas de 5.000 pesetas lo que equivale a 30,05 euros por cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir del uno.

Las trasmisión de los títulos suscritos por los accionistas representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sólo podrá ser realizada con la correspondiente autorización del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6

Los títulos representativos de las acciones se extenderán en libros talonarios, llevarán el sello de la Sociedad y expresarán necesariamente los requisitos exigidos por la Ley. Podrán crearse, sin embargo, con iguales requisitos y efectos títulos múltiples representativos de varias acciones.

Artículo 7

La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes estatutos, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos estatutos y a las leyes aplicables.

Artículo 8

La Sociedad llevará un libro de registro debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las acciones y cuantas transmisiones de las mismas se verifiquen o derechos reales se constituyan así como el nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares. Así como los derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas legalmente constituidos.

Artículo 9

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista, y deberán designar una persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de socio. Las mismas reglas se aplicarán a los demás supuestos de derechos sobre acciones.

Título III Órganos de la sociedad Artículos 10 a 29
Artículo 10

Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. Ello sin perjuicio de los demás cargos que por la propia Junta General, por disposición estatutaria o por disposición de la Ley se puedan nombrar.

Junta General

Artículo 11

La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos la tercera parte del capital suscrito con derecho al voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

Artículo 12

Los...

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