Orden 1/2012, de 30 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Tras la entrada en vigor de la Orden 15/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan la ayudas para 2009 y 2010 se ha publicado legislación que afecta a su articulado, en concreto:

-Reglamento nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

-Reglamento (CE) nº 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

-Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 244/2009 y su modificación el Real Decreto 461/2011, tienen por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, en el Reglamento nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola y su modificación según el Reglamento(CE) nº 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es la de promoción en mercados de terceros países, que persiguefomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

La Constitución Española en su artículo 149.1.13ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En el marco estatutario, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.m) del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas "la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada". Por lo tanto, es la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que tiene la competencia para regular esta materia.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

  2. - Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

Artículo 2 Tipos de acciones y duración de los programas.
  1. - Las medidas mencionadas en el artículo 103 septdecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en redacción dada por el Reglamento nº 491/2009, de 25 de mayo de 2009, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el Anexo I.

  2. - Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

  3. -Los programas podrán tener una duración máxima de 3 años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo de no más de dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 punto 3 de la presente Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Empresas vinícolas.

    2. Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

    3. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

    4. Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

    5. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

  2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo másefectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

  3. -Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. - Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Productos y países que pueden ser objeto de acciones.
  1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

    1. Vinos con denominación de origen protegida.

    2. Vinos con indicación geográfica protegida.

    3. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

  2. El...

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