Decreto 23/1997, de 11 de abril, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias plasma los objetivos prioritarios de la política agraria española, estando éstos centrados en la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones, a fin de lograr una mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad de la agricultura.

Por otra parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, establece como referencia básica de actuación el concepto de "explotación prioritaria", definida por criterios ligados al titular de la explotación y a la viabilidad económica de la misma que justifique la concesión de apoyos públicos de modo preferente; en concordancia con este planteamiento, la Ley preceptúa, en su artículo 7, el otorgamiento de un trato preferente a los titulares de explotaciones prioritarias en la concesión de las ayudas para mejora de las estructuras agrarias de producción, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma comunitaria.

El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, recoge el planteamiento formulado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, y establece un marco de actuación para la aplicación de las ayudas destinadas a la consecución de los objetivos prioritarios marcados por dicha Ley.

El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, viene a derogar el, hasta ahora vigente, Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre Mejora de las estructuras agrarias y sus modificaciones, Real Decreto 851/1993, de 4 de julio, y Real Decreto 62/1994, de 21 de enero.

Según esto, la norma de regulación vigente hasta hoy en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se fundamenta en el citado Real Decreto 1887/91, de 30 de diciembre, debe adaptarse a las nuevas directrices marcadas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, y el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, permitiendo una cobertura jurídica apropiada a las actuaciones que se desarrollen en materia de concesión de estas ayudas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Con el fin de contribuir a la mejora de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones agrarias se establece un régimen de ayudas, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la normativa comunitaria y al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

Artículo 2 Definiciones.
  1. - A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la normativa comunitaria, en la Ley 19/1995 y en el Anexo I del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

  2. - No obstante lo anterior, la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, a través de su Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, podrá aplicar definiciones y criterios complementarios que resuelvan o mejoren la interpretación de los anteriores, conforme a lo que, al efecto, determine objetivamente la norma de desarrollo del presente Decreto.

CAPÍTULO II AYUDAS Artículos 3 a 23
Artículo 3 Líneas de ayuda.
  1. - Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Decreto se aplicarán a:

    1. Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

    2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

    3. La introducción de la contabilidad.

    4. Las agrupaciones de servicios.

    5. Las inversiones colectivas.

    6. La calificación profesional.

  2. - Las líneas de ayuda a), b), c), d), e) y f) se acogerán a la acción común prevista en la reglamentación comunitaria.

  3. - Los importes máximos de las inversiones y de las ayudas, expresados en unidades de cuenta europea (ECU) en la normativa comunitaria, se convierten en pesetas en el presente Decreto mediante el tipo de conversión resultante de la normativa comunitaria aplicable.

SECCIÓN 1ª PLANES DE MEJORA Artículos 4 a 10
Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Con carácter general, será necesario para poder solicitar y acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación agraria.

    2. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme a lo señalado en el anexo 2 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, que represente una mejora duradera de la explotación. A estos efectos, se considerará que un Plan de Mejora representa una mejora duradera cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agrario (U.T.A.s), no disminuya el margen neto de la misma.

    3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en su explotación en las mismas condiciones que fundamentarían la concesión de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la certificación de las inversiones que, en su caso, puedan ser auxiliadas.

    4. Comprometerse a llevar una contabilidad simplificada de los ingresos y gastos de explotación que, en el caso de las personas jurídicas, se completará con el establecimiento del balance.

    5. Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  2. - Las personas físicas deberán cumplir además:

    1. Ser agricultor profesional con dedicación agrícola-ganadera según definición contenida en el Anexo 1.21 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

    2. Poseer una capacitación profesional suficiente.

    3. Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de la actividad o actividades desarrolladas en su explotación.

    4. Tener una edad comprendida entre dieciocho y sesenta años, ambos inclusive.

    5. Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes desde, al menos, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  3. - Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

    1. Que la actividad principal sea la agrícola-ganadera.

    2. Que se trate de una explotación agraria prioritaria.

  4. - A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

    Estas explotaciones tendrán un tratamiento similar al de las explotaciones individuales, a efectos del cálculo máximo de las ayudas que pudieran corresponderle.

  5. - Las ayudas a los planes de mejora dirigidas a los beneficiarios que se definen en este artículo sólo se podrán conceder en aquellas explotaciones cuya renta unitaria de trabajo actual, calculada de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sea inferior al 120 por 100 de la renta de referencia.

  6. - La ayuda en forma de subvención de capital, solamente podrá concederse a las explotaciones prioritarias y a aquéllas en las que el indicador de productividad del trabajo, según definición del punto 2 del anexo 4 del Real Decreto 204/96, sea inferior al ciento veinte por cien de la renta de referencia .

Artículo 5 Inversiones objeto de ayuda.
  1. - Las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora se aplicarán a las destinadas a:

    1. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

    2. La mejora cualitativa y la reordenación de la producción en función de las necesidades del mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad.

    3. La diversificación de las actividades productivas en las explotaciones, especialmente a través de actividades turísticas, cinegéticas, artesanales o de la fabricación y venta de sus productos en la propia explotación.

    4. La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

    5. La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales, en cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias.

    6. La protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

  2. - Asimismo podrán aplicarse las ayudas previstas, a las inversiones en planes de mejora que tengan por objeto:

    1. El traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público.

    2. La mejora de condiciones higiénicos-sanitarias de explotaciones ganaderas, siempre que no conlleve un incremento de la producción, ni cambios en la estructura productiva.

  3. - La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá determinar las inversiones exceptuadas, a efectos de estas ayudas mediante norma de desarrollo específica.

Artículo 6 Limitaciones sectoriales.

La concesión de la ayuda a las inversiones contempladas en el artículo anterior se podrá denegar cuando dichas inversiones tengan por efecto incrementar la...

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