Orden 10/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación 2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las Directrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo.

Asimismo, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que regula las prioridades del Estado Miembro y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, desarrolla la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios" orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria, sector estratégico que en la región que aporta un 6,6% al Producto Interior Bruto Total y un 30,04% al Producto Interior Bruto Industrial.

Es importante además, tener en cuenta los Reglamentos Comunitarios que desarrollan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a fin de asegurar una óptima tramitación de aquellos expedientes de ayudas susceptibles de cofinanciación comunitaria y, en su caso, nacional, a la vista de la importancia que esta fuente de financiación cobra en el actual momentode una Unión Europea tan ampliamente participada por sus Estados Miembro.

Por un lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en su artículo 28, establece unas medidas destinadas a aumentar la competitividad de las empresas agroalimentarias, y por otro el Reglamento (CE) 1974/2006, del Consejo, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación para el anterior.

De igual forma, no puede olvidarse la publicación de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal para el período 2007-2013, dictadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea (2006/C 319/01), así como la aprobación del nuevo Mapa de Ayudas de Estado con Finalidad Regional para España, que establece las denominadas zonas asistidas y no asistidas, aconsejan una modificación de las Bases Reguladoras publicadas, entre otros aspectos a fin de acogerse el Reglamento 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87/88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Ante esta profusión normativa parece, cuando menos, prudente la publicación de una Orden que regule y armonice las Bases reguladoras de las ayudas a las que se puede acoger el sector agroalimentario, de tan amplio peso específico en la sector industrial riojano, y tan directamente vinculado a la vertebración y cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las inversiones productivas destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con las presentes bases reguladoras se pretende contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

- Mejora del rendimiento global de la empresa.

- Creación de nuevas industrias

- Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo

- Promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos.

- Mejoras de calidad: condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos.

- Mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, como criterio de adición de un mayor valor añadido de estos productos, mediante la inversión en mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

- Diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado.

- Mejora o racionalización de los canales de comercialización.

- Mejora y reorientación de los procedimientos de transformación, que ayuden a la reducción de los costes de producción

- Aplicación de nuevas tecnologías, y apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

- Protección del medio ambiente y el entorno natural

- Mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

- Reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación, coadyuvando, en su caso, a la diversificación de las actividades agrarias

- Fomentar las inversiones derivadas del cumplimiento de las exigencias establecidas en relaciones contractuales, sirviendo de nexo entre el sector productor y el consumidor.

- Incorporación al mundo laboral de sectores con dificultad de inserción laboral.

Las Bases Reguladoras que se aprueban por esta Orden encuentran su base y fundamento, de una parte en los objetivos que a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja encomienda su Ley de creación (artículo 3 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre), y de otra parte en la potestad subvencionadora que le confieren los artículos 5.d) y 6 de la citada ley, y más en concreto, elartículo 36 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto, de 2 de septiembre.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87/88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

    1. Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

    2. Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    3. Traídas y acometidas de servicios.

    4. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    5. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos

    6. Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

    La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes.

    La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (Leasing) cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el preciode adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

  3. - Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos.

    2. Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.

    3. Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las...

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