Orden nº 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En su artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditan mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, y certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, regula los certificados de profesionalidad.

En su artículo 8 establece las vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, siendo una de ellas la superación de todos los módulos correspondientes a cada uno de ellos.

Para acceder a la formación de los módulos formativos de los niveles 2 y 3 es preciso cumplir los requisitos de acceso que se establecen en su artículo 20, siendo uno de ellos tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad; estas competencias, que se describen en el anexo IV de dicho Real Decreto, son:

- Con carácter general, las competencias matemática y en lengua castellana,

- La competencia en la lengua cooficial, si la hubiere en la Comunidad autónoma donde se imparta la formación,

- La competencia de comunicación en lengua extranjera, si en la formación se incluyera algún módulo referido a esa lengua.

El citado artículo atribuye a los Servicios Públicos de Empleo la determinación del procedimiento de realización de pruebas para comprobar si se poseen dichas competencias, que podrán efectuarse bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, determina que la superación de las pruebas se certificará siguiendo el modelo establecido en el anexo X de esa orden.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tienen como finalidad ofrecer a todas las personas mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional; que, para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales; y que, habida cuenta de que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Decreto 48/2011, de 6 de julio, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, a través de su Dirección General de Educación, entre otras funciones, las de planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente y las de gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda al titular de la Consejería (apartados m, y t del art. 6.2.3).

El Decreto 58/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja, contempla entre las enseñanzas atribuidas a estos Centros las enseñanzas básicas, las enseñanzas de nivel de iniciación (adquisición de nociones elementales de lectura, escritura y cálculo) y las enseñanzas para la promoción personal y profesional y el empleo.

En correlación con todo ello, el II Plan de Formación Profesional de La Rioja 2012-2015 asume entre sus objetivos y actuaciones previstas la evaluación, formación, reconocimiento y acreditación de competencias clave (subeje 4.1).

De acuerdo con el Decreto 47/2012, de 27 de julio, modificado por el Decreto 3/2013, de 18 de enero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Rioja, dicha Consejería asume las competencias en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la Dirección General de Formación y Empleo la responsable de la gestión de, entre otros, los programas que mejoren la cualificación de las personas y que favorezcan el empleo y la mejora de su calidad, en los que se encuadrarían las pruebas de competencias clave referidas.

A su vez, el II Plan de Formación Profesional de La Rioja 2012-2015 propone, entre las funciones a desarrollar por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja, el impulso y la coordinación de la evaluación de las competencias clave adquiridas o demostradas por vías distintas al ámbito académico y su acreditación (subeje 2.2).

Por todo ello y en virtud de las competencias conferidas por Decreto 43/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones y el Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, ambos en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo y el Consejero de Industria, Innovación y Empleo:

Disponen

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y órganos competentes.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave y su acreditación, necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

  2. La Dirección General competente en materia de empleo es la responsable del procedimiento descrito en esta Orden, en coordinación con la Dirección General competente en materia de educación.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas.
  1. Las pruebas objeto de esta Orden tienen como finalidad verificar que las personas que no cumplen ninguno de los restantes requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tienen las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de dicho Real Decreto, para cursar con aprovechamiento la formación conducente al certificado de profesionalidad.

  2. La superación de estas pruebas de evaluación permitirá acceder a la formación en todos los certificados de profesionalidad o módulos formativos del nivel correspondiente que se financie o autorice por el órgano competente en materia de Formación para el Empleo del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3 Tipos de pruebas y contenidos de las mismas.
  1. Las pruebas de competencias clave objeto...

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