Decreto 28/2005, de 15 de abril, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de Manipuladores-Aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, establece en su artículo 6.4 que independientemente de las condiciones exigidas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los Aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas, deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo; y en su artículo 10.3.4 dice que los plaguicidas clasificados en la categoría de muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamientos autorizados específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen el tratamiento para sí mismos.

La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, establece la normativa reguladora de la homologación de cursos para realizar tratamientos con plaguicidas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece en su artículo 41.1.c) que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

Habida cuenta de la utilización de productos plaguicidas y en especial los de uso fitosanitario, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y comprobado el riesgo que entrañan tanto para el aplicador como para el consumidor y en general para el medio ambiente, los aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario y personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario deben encontrarse debidamente capacitados y provistos del correspondiente carné de manipulador-aplicador de plaguicidas.

Las legislaciones relativas a la utilización de plaguicidas de uso fitosanitario y de salud pública están diferenciándose desde el ámbito europeo, por lo que parece procedente regular estas materias a nivel autonómico mediante normativas diferentes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 15 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es el establecimiento y regulación de la homologación de cursos y obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El personal aplicador y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas que manipule productos de uso fitosanitario, además de cumplir lo...

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