Orden 10/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de Caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada Cinegética 2005/2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2005/2006.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno:

Artículo 1 Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2005/2006.

  1. Caza menor:

    1. Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

    1. Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

    2. Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

  2. Caza mayor:

    Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2 Protección de especies.
  1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidas la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

  2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Reglamento de Caza.

Artículo 3 Terrenos no cinegéticos y vedados de caza.

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2005-2006, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

- 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros)

- 3.686 hectáreas en el término municipal de Alfaro (Anulación antiguo coto LO-10.066 y zonas no acotadas).

- 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación coto LO-10.016 y finca "Cocera")

- 104 hectáreas en el término municipal de Arrubal (Zona Polígono Industrial)

- 208 hectáreas en el término municipal de Bañares (Zona aislada del resto de término municipal)

- 199 hectáreas en el término municipal de Berceo (Monte nº 29 U.P."ACerrolombo")

- 44 hectáreas en el término municipal de Castroviejo (Junto a limite municipal con Nestares, Pedroso y Torrecilla)

- 467 hectáreas en el término municipal de Cidamón

- 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza)

- 5.607 hectáreas en el término municipal de Logroño

- 100 hectáreas en el término municipal de Munilla (Paraje de "Las Riscas")

- 181 hectáreas en el término municipal de Nájera (Zona del Alto de San Antón)

- 486 hectáreas en el término municipal de Ocón

- 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza)

- 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto LO-10.059)

- 342 hectáreas en el término municipal de Sajazarra (Parte del término municipal situada al nordeste del enclavado burgalés "El Ternero").

- 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación Coto 10.187 "Las Planas")

- 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188"Acampastro" y fincas no acotadas)

- 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Anulación antiguo coto LO-10.112 "La Rad de Laguen")

- 161 hectáreas en el término municipal de Villanueva de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza)

Igualmente y en tanto no se tramite la constitución de vedados de caza conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Caza de La Rioja, tendrán provisionalmente la consideración de terrenos no cinegéticos los terrenos que se detallan a continuación

  1. - Parcela norte del Monte "La Santa" (M.U.P. número 185) en el término municipal de Munilla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 615 Has.

  2. - Monte "Dehesa de Suso" en el término municipal de San Millán de la Cogolla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 311 Has.

  3. - Laguna de Hervías y su entorno en el término municipal de Hervías, con 42,4 Has.

  4. - Laguna Mateo de San Asensio en el término municipal de San Asensio con 11 Has.

  5. - Los Sotos del Ebro en el término municipal de Alfaro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo.

  6. - Pantano del Recuenco en el término municipal de Calahorra, en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas.

  7. - Las Zonas de Seguridad: "Finca de la Grajera" de 283,3 Has propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, declarada por la Orden de 24 de octubre de 1991 y "Finca La Barranca", de 251 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Logroño, adyacente a la anterior, declarada por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 27 de marzo de 1998, ambas en el término municipal de Logroño. "Pinar de Vico" de 213 hectáreas declarada por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000 en el término municipal de Arnedo.

  8. - Laguna de la Venta o de Cofin en el término municipal de Alfaro con 3,45 Has.

  9. - Laguna del Perdiguero y zonas aledañas, en el término municipal de Calahorra, con 114 Has.

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

En la actualidad se encuentran en trámites de creación o ampliación los siguientes terrenos:

- Ampliación del Coto Deportivo LO-10.221, por la Sociedad Alfareña de cazadores en una superficie de 1279,82 hectáreas del término municipal de Alfaro.

- Constitución del Coto Privado de la Sociedad Limitada "Terruñuelo", sita en Ausejo y Ocón, en una superficie de 594,23 hectáreas.

- Ampliación del Coto Municipal LO-10.018, del Ayuntamiento de Sajazarra y sito en su término municipal, con terrenos pertenecientes a la zona no cinegética de Sajazarra.

- Ampliación del Coto Deportivo LO-10.173 de la Sociedad "Nuestra Señora del los Remedios", titular del coto deportivo de Villalba de Rioja con terrenos del término municipal de Sajazarra y correspondientes a la zona no cinegética de Sajazarra.

Artículo 4 Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (Cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 5 Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las...

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