Orden 27/2001, de 23 de julio, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en sustitución del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por decreto 8/2001, de 13 de julio, por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2001/2002

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2.001/2.002.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1.998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 4/1.989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 3.7 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno

Artículo 1 Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2.001/2.002:

  1. Caza menor:

    1. Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

    2. Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, estornino negro, urraca, grajilla y corneja negra.

    3. Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

  2. Caza Mayor:

    Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2 Protección de especies.
  1. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley de Caza de La Rioja, el resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidas la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

  2. La tenencia en cautividad de ejemplares pertenecientes a especies cazables, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja.

Para obtener dicha autorización, se presentará por parte del propietario solicitud donde se detallen sus datos personales, información para la identificación de los ejemplares, origen de los mismos, y domicilio a efectos de inspección. Además se incluirá documentación oficial que justifique suficientemente su procedencia legal.

Artículo 3 Terrenos no cinegéticos.

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se tramite la constitución de vedados de caza conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Caza de La Rioja, durante la temporada 2.001-2.002, tendrán provisionalmente tal consideración los terrenos que se detallan a continuación:

  1. - Parcela norte del Monte "La Santa" (M.U.P. número 185) en el término municipal de Munilla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 615 Has.

  2. - Monte "Dehesa de Suso" en el término municipal de San Millán de la Cogolla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 311 Has.

  3. - Laguna de Hervías y su entorno en el término municipal de Hervías, con 42,4 Has.

  4. - Lagunas de San Asensio en el término municipal de San Asensio con 19 Has.

  5. - Los Sotos del Ebro en el término municipal de Alfaro incluidos en el Monte de U.P. nº 147, declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2.001 de 25 de mayo.

  6. - Pantano del Recuenco en el término municipal de Calahorra, en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas.

  7. - Las Zonas de Seguridad: "Finca de la Grajera" de 283,3 Has propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, declarada por la Orden de 24 de octubre de 1.991 y "Finca La Barranca", de 251 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Logroño, adyacente a la anterior, declarada por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 27 de marzo de 1.998, ambas en el término municipal de Logroño. 213 hectáreas del "Pinar de Vico" declarada por Resolución del Director General de Medio Naturalde 23 de junio de 2.000 en el término municipal de Arnedo.

Artículo 4 Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (Cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establece el artículo 21.7 de la Ley de Caza de La Rioja, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural. Con carácter general, estas autorizaciones solo se concederán, a petición de los correspondientes titulares cinegéticos, cuando cuenten con servicio de vigilancia.

Artículo 5 Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de Caza de La Rioja, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la misma antes de dos años desde su entrada en vigor, no lo hayan hecho o no tengan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual conforme a lo establecido en los artículos 46 y 48 de la Ley de Caza de La Rioja.

En el resto de Cotos, no podrá iniciarse actividad cinegética alguna cuando no hayan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza o la información complementaria anual conforme a lo establecido en la Orden 26/1990, de 9 de julio, de la Consejería de Agricultura y Alimentación (B.O.R. de 19-7-1990).

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan a continuación:

  1. Media Veda.

    Período hábil:

    1. En los términos municipales de: Agoncillo, Aguilar de Río Alhama, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Arrubal, Ausejo, Autol, Corera, Calahorra, Cervera de Río Alhama, Cornago, Galilea, Grávalos, Igea, Lagunilla de Jubera, Muro de Aguas, Ocón, Navajún, Pradejón, Quel, El Redal, Rincón de Soto, Santa Engracia de Jubera, Tudelilla, El Villar de Arnedo y Villarroya, todos los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el domingo 5 de agosto de 2.001 y el jueves 30 de agosto de 2.001, ambos inclusive.

    2. En el resto de los términos, los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el miércoles 15 de agostode 2.001 y el domingo 9 de septiembre de 2.001, ambos inclusive.

    Horario autorizado:

    El establecido con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

    Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

    Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto, estornino negro y zorro.

    Lugares: Su caza podrá practicarse exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y...

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