Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos sin la obligatoriedad de las funciones lectivas.

En la misma línea la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título IV, Capítulo I, artículo 57, punto 1 dice que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, y en el artículo 62, punto 1, letra e, determina que las administraciones educativas favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, en función de las necesidades del sistema educativo, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.

Por último, el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 4, apartado 4.5.3, letra p, dice que corresponde a la Dirección General de Educación la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública. Esta competencia el Director General de Educación la ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, según la Resolución 3044/2003, de 17 de septiembre, punto tercero, letra i.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan al profesorado un período amplio de dedicación exclusiva a su propia formación, liberado de las tareas lectivas, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden

El objetivo de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Destinatarios

Los Cuerpos a que se refiere el artículo precedente son los que se detallan a continuación:

Maestros.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Cuerpos docentes declarados a extinguir.

Artículo 3 Modalidades

Las modalidades para las que se podrá solicitar el disfrute de una licencia por estudios serán:

- Modalidad A: Cursar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial.

- Modalidad B: Realizar una tesis doctoral.

- Modalidad C: Desarrollar proyectos de investigación educativa avalados por una autoridad académica competente o por la Administración Educativa y cuya temática se especificará en la Resolución de Convocatoria.

- Modalidad D: Participación del profesorado en actividades de inmersión lingüística en idiomas oficiales de la Unión Europea excluido el castellano en la forma en que se especifique en la Resolución de Convocatoria.

Artículo 4 Requisitos

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales:

    a). Ser funcionarios docentes de carrera, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, en situación de servicio activo en el momento de la solicitud y durante el curso de disfrute de la licencia por estudios.

    b). Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

    c). No estar en situación administrativa de comisión de servicios en el momento de la solicitud. En todo caso el disfrute de la licencia por estudios será incompatible con estar en situación administrativa de comisión de servicios.

    d). No haber disfrutado de una licencia por estudios anual o de dos cuatrimestrales. En el caso de haber disfrutado de una sola licencia cuatrimestral no haberlo hecho en los últimos ocho años.

  2. Requisitos específicos

    1. Modalidad A: Estudios de carácter académico

      - Tener superado ya un mínimo del 50% de los créditos establecidos para obtener la titulación correspondiente (excluyendo de este cómputo las asignaturas convalidadas). No se podrá alegar a tal efecto las asignaturas o créditos de la diplomatura o licenciatura por la que ingresaron en el cuerpo al que pertenecen. Si se tiene derecho a convalidaciones de algunas asignaturas o créditos, se ha de presentar la convalidación en el momento de la solicitud.

      - Cursar un mínimo de cinco asignaturas o 50 créditos cuando se pida la licencia para un período anual, o dos asignaturas o 20 créditos cuando se pida para un período cuatrimestral.

      - No podrá solicitarse licencia para cursar estudios en los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial, salvo para la obtención del Grado Superior de Enseñanzas Musicales, Arte Dramático y Danza o para cursar los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño.

    2. Modalidad B: Tesis doctoral

      - Estar ya en posesión de la suficiencia investigadora.

    3. Modalidad D: Actividades de inmersión lingüística en Idiomas Oficiales de la unión Europea, excluido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR