Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 julio) establece en el apartado 2 de su artículo 1 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición, y en su artículo 8.4 que el Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4): dispone en su artículo 66 apartado 1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el artículo 66.3.b) establece que la educación de personas adultas podrá mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Y en el artículo 69 apartado 4 establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero) en su artículo 36 establece los requisitos para participar en las pruebas.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, acuerda aprobar la siguiente,

Orden

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones en las que se van a realizar las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La finalidad que persigue está Orden es facilitar la obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 2 Convocatoria de las pruebas
  1. - Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a los ciclos formativos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General competente en Formación Profesional, en la que se determinará el lugar y plazo de inscripción, los centros docentes públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos convocados, así como el calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos profesionales.

  2. - El número máximo de plazas para cada uno de los módulos profesionales será determinado en la Resolución de la convocatoria, que se distribuirán como se indica a continuación:

    1. un 15% para los alumnos que han cursado ciclos formativos en la Comunidad de La Rioja y hayan agotado todas las convocatorias de evaluación disponibles para la finalización de los estudios,

    2. un 40% para trabajadores que hayan prestado sus servicios en centros de trabajo de la empresa radicados en La Rioja, durante al menos 24 meses, continuos o discontinuos, en el periodo de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

    3. un 25% para aquellos que hayan obtenido el título de secundaria o bachillerato o equivalentesen la Comunidad Autónoma de La Rioja y

    4. un 20% para los aspirantes no incluidos en los apartados anteriores.

    Esta prioridad se aplicará al determinar las plazas vacantes si su número fuera inferior al de alumnos.

  3. - Las pruebas de los módulos profesionales cuyo número de inscritos sea inferior a cinco no se llevarán a cabo.

Artículo 3 Requisitos para participar en las pruebas

Los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas a que se refiere la presente Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. - Tener cumplidos dieciocho años en el momento de la realización de las pruebas para la...

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