Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El interés público del titulado universitario oficial Diplomado en Nutrición Humana y Dietética concurre en circunstancias de evidencia científica sobre su amplia actuación en la seguridad y la eficacia clínica. Su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades está ampliamente documentada y su representación bajo un colegio profesional evita la multiplicación de organizaciones o individuos con planteamientos paracientíficos, a la vez que abarata el volumen del gasto sanitario cuando se incorporan estos profesionales en equipos multidisciplinares de actuación sanitaria, especialmente desde Salud Pública y Atención Primaria.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución española, recoge en su título Preliminar, artículo 2.1, la necesidad de que las profesiones sanitarias tituladas estén agrupadas en las corporaciones de derecho público de acuerdo con la normativa específicamente aplicable.

La profesión de dietista nutricionista fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

La creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja revierte de manera positiva en la sociedad, de forma que beneficia a la salud individual y colectiva, defiende los intereses de la ciudadanía, ejerce un papel clave en la prevención de las enfermedades crónicas más prevalentes y evita la multiplicación de organizaciones con planteamientos paracientíficos. El dietista nutricionista es un profesional sanitario que se incardina en nuestra sociedad, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o un grupo desde varios ámbitos de actuación, como la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasaron a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja.

En el ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación de Dietistas Nutricionistas Diplomados de La Rioja (ADDLAR), que solicitaron la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja, se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.

Artículo 1 Constitución, naturaleza y régimen jurídico.
  1. Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja como una corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

  3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Nutrición y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

  2. Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.

  3. Quienes sean objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4 Voluntariedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja será voluntaria, en tanto la legislación estatal aplicable no establezca la obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 5 Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos.

En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionarán con la consejería que ejerza las competencias en materia de salud o con cualquier otra si la materia de que se trate así lo requiere. En los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de La Rioja a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Comisión Gestora.

Los promotores del Colegio elegirán a los miembros de la Comisión Gestora, compuesta por cinco dietistas nutricionistas. Los promotores podrán ser miembros de la Comisión Gestora. Los miembros de dicha comisión deben aprobar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, los Estatutos provisionales del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. En estos estatutos deberá regularse la Asamblea Colegial Constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

Disposición adicional segunda Asamblea Constituyente.
  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse con veinte días de antelación en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

    1. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

    2. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

  3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 1 de abril de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

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