Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de julio de 2017.

Estas cuentas del 2018 aprovechan todo el recorrido que les permite la regla de gasto, a la vez que nos acercamos al equilibrio presupuestario, paso ineludible para frenar los crecimientos de deuda. Este es el marco irrenunciable para consolidar la confianza de los sectores económicos y sociales, e imprescindible para facilitar el crecimiento y el empleo.

Las prioridades se muestran con claridad. En principio se cumplen los compromisos asumidos en el marco de estabilidad, a la vez que se garantiza y mejora la prestación de servicios en las áreas fundamentales como sanidad, educación y servicios sociales.

Y en este encaje global, se buscan y facilitan aquellos objetivos transversales en los que descansa la acción de gobierno. La apuesta por la digitalización, la internacionalización, el constante esfuerzo por la investigación, desarrollo e innovación, la Agenda de la Población pretenden conseguir más y mejor empleo y mayores cuotas de bienestar.

Tras celebrarse la VI Conferencia de Presidentes, este marco sigue siendo válido. Y, dado que en ella se decidió la creación de una Comisión de Expertos para la revisión del Sistema de Financiación Autonómica, cuyas conclusiones ya son públicas, el Gobierno de La Rioja se compromete a dar cumplida cuenta de los trabajos de dicha revisión al Parlamento de La Rioja para que la voz del Parlamento de La Rioja tenga cabida en este proceso.

Dentro de este marco de envolvente financiera general, estos presupuestos garantizan la prestación de los servicios fundamentales como son sanidad, educación y servicios sociales, a la vez que favorecen el crecimiento económico. Crecimiento económico que trata de conseguir fijando objetivos en materia de empleo, I+D+i, digitalización, internacionalización y Agenda de la Población.

Del mismo modo, el Gobierno se compromete a integrar la Fundación Hospital de Calahorra a la estructura del Servicio Riojano de Salud.

Las novedades a destacar dentro del texto articulado son únicamente de carácter técnico, dando más claridad y transparencia a la gestión de los créditos. Así, se modifica el nivel de especificación que se aplicó en el ejercicio 2017, volviendo por lo que respecta a la clasificación funcional a especificar los créditos a nivel de programa, acorde con lo que establece la propia Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La segunda novedad, recoge diversos apartados en que se regula la gestión de los créditos que se cofinancian con fondos del 'Fondo Europeo de Desarrollo regional' (FEDER), al objeto de poder cumplir con el Programa Operativo 2014-2020.

Por último, la disposición en materia de aportaciones a sociedades de garantía recíproca, que hasta ahora se recogía en una disposición adicional, se ha trasladado al propio texto, en concreto al título 'De los avales públicos y otras garantías'.

II

El texto articulado consta de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El título I, 'De los créditos y sus modificaciones', constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, 'Procedimientos de gestión presupuestaria', se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición en que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada, y particularmente los fondos Feder.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes, pequeños municipios y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, 'De los créditos de personal', incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica 'De los regímenes retributivos', se establece con carácter general que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, 'De las operaciones financieras', se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2018, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al consejero de Administración Pública y Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2018.

Por último, en el título V, 'Normas tributarias', se recoge para el año 2018 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2017 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2018, integrados por:

  1. El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los Presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

  2. El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

  3. El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  4. Los Presupuestos de las sociedades públicas:

    Valdezcaray, SA.

    Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

    La Rioja Turismo, SAU.

  5. Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

    Fundación Rioja Salud.

    Fundación Hospital de Calahorra.

    Fundación Tutelar de La Rioja.

    Fundación Rioja Deporte.

  6. El Presupuesto del consorcio público:

    Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2 Aprobación del estado de gastos e ingresos.
  1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.513.893.000 euros.

  2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

  3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 43.413.500 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

  4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

  5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

  6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.448.604 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3 Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar y según el desglose que se detalla:

Servicios públicos básicos 39.780.408
Actuaciones de protección y promoción social 161.759.592
Producción de bienes públicos de carácter preferente 723.029.062
Actuaciones de carácter económico 266.837.325
Actuaciones de carácter general 322.486.613
TOTAL 1.513.893.000

Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los Presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.513.893.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

  1. Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.187.626.540 euros.

  2. El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 58 de la presente ley por importe de 326.266.500 euros.

    La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

    ORGANISMO INGRESOS NO FINANCIEROS ACTIVOS FINANC. PASIVOS FINANC. TOTAL
    Caps. 1 al 7 Cap. 8 Cap. 9
    Administración general 1.183.362.800,00 4.263.700,00 326.266.500,00 1.513.893.000,00

    Artículo 5. Beneficios fiscales.

    Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 289.298.288,00 euros.

    Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

    1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

  3. En la sección 08, servicio 05 - Dirección General de Empleo:

    1. A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

    2. A nivel de artículo: Capítulo 2.

    3. A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

  4. En la sección 08, servicio 04 -Dirección General de Educación no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.

  5. En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicio 04:

    1. A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

    2. A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

    3. A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7 No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

  1. Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

  2. Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  3. Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

  4. Los gastos con financiación afectada al 100% con recursos ajenos.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

  2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

  3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10 Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

  1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

  2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

  3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos del superproyecto de gastos 'Fondo Europeo de Desarrollo Regional' (FEDER).

    Artículo 11. Generaciones de crédito.

    Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

  4. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

  5. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

Artículo 12 Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

  1. Podrán incorporarse al Presupuesto de Gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.

  2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

    Artículo 15. Competencias.

    La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:

  3. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2018.

  4. Corresponderán al consejero con competencias en materia de Hacienda las transferencias que se realicen dentro del superproyecto de gastos 'Fondo Europeo de Desarrollo Regional' (FEDER).

  5. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

    TÍTULO II

    Procedimientos de gestión presupuestaria

    CAPÍTULO I

    Ejecución de gastos

    Artículo 16. Aprobación de gastos.

  6. Con vigencia exclusiva para el año 2018, el titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

    2. Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

  7. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2018 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estará sujeta a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.

    CAPÍTULO II

    Transferencias y subvenciones

    Artículo 17. De las subvenciones.

  8. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.

  9. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

  10. La efectividad de los créditos correspondientes a subvenciones consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en el supuesto regulado en el apartado anterior, quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

  11. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.

Artículo 18 De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.
  1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

    1. Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

    2. Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

  2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de las subvención si no se ha procedido al pago completo, o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

    Artículo 19. De las transferencias nominativas.

  3. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

  4. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

    1. Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

    2. Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

  5. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

    En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

  6. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

    CAPÍTULO III

    De la función interventora

    Artículo 20. De la función interventora.

  7. Con vigencia exclusiva para el año 2018, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

  8. No estarán sujetas a fiscalización previa:

    1. Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

    2. Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.

    3. Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.

    CAPÍTULO IV

    De la gestión de los presupuestos docentes

    Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

  9. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2018, es el fijado en el anexo II de esta ley.

    Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2018, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2018.

    Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

    La distribución de los importes que integran los 'Gastos Variables' se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a 'Otros Gastos' y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

  10. A los centros concertados que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, respectivamente.

    Asimismo, a los centros concertados que cuenten con apoyos a alumnos con trastornos graves de conducta se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.

  11. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

    1. Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

    2. Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de 'Otros Gastos'. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de 'Otros Gastos' de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

    En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de 'Otros Gastos' de los módulos económicos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  12. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.

    Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

  13. El profesorado de centros concertados que haya participado como aplicador en las evaluaciones individualizadas de 6.º de Educación Primaria realizadas en 2016 o 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, percibirá las compensaciones económicas que correspondan de manera análoga a las de los docentes en centros públicos. La Dirección General de Educación desarrollará el procedimiento para solicitar los importes y proceder a su abono.

  14. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

    Para los centros docentes concertados que en función de la normativa vigente estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de 'Otros Gastos' con efectos desde el curso 2018/2019; el importe será de 2.000 euros si hubieran iniciado los proyectos en el curso 2017/2018.

  15. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

    Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

  16. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

  17. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

  18. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

    Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

  19. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario, 25.525,71 euros anuales en concepto de 'Otros Gastos', que serán abonados mensualmente. En el caso de que las necesidades de personal complementario para la atención de dichos alumnos sean mayores, los centros podrán percibir como máximo, previo informe del servicio competente en materia de atención a la diversidad, hasta 51.051,42 euros anuales abonados mensualmente.

  20. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

    Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2018. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros hasta el 10 de julio, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2018/2019.

  21. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312,00 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  22. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2018/2019, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

    El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

  23. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2018/2019, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Educación establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el Servicio de Atención a la Diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

    Artículo 23. Otras medidas de sostenimiento de los centros concertados.

    La consejería con competencias en materia de educación suscribirá un convenio con las organizaciones patronales de la enseñanza concertada en La Rioja, en virtud del cual se posibilite el establecimiento de un programa experimental en centros docentes concertados, dirigido a dar una respuesta integral a sus alumnos y profesores en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que resulte equiparable a la prestada en los centros docentes públicos. En el mismo se articularán tanto los medios técnicos y económicos, incluyendo el software y equipamiento informático, como la formación del profesorado que sean necesarios para su ejecución, la cual será realizada por la Dirección General de Agenda Digital del Gobierno de La Rioja en coordinación con la Dirección General de Educación.

    CAPÍTULO V

    Otras normas de gestión presupuestaria

    Artículo 24. De otras retenciones de crédito.

  24. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

  25. Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.

    Artículo 25. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

  26. Con carácter previo a la aprobación del gasto en los expedientes correspondientes a proyectos de gastos incluidos en el superproyecto 'Fondo Europeo de Desarrollo Regional', será necesario que se incorpore el documento que establece las condiciones de la ayuda (Documento DECA), expedido por la Oficina de Control Presupuestario como organismo intermedio de gestión del fondo FEDER.

  27. Los créditos para gastos de los proyectos de gastos incluidos en el superproyecto FEDER podrán ser objeto de baja por modificación presupuestaria cuyo destino sea la financiación de otros gastos que se encuentren a su vez incluidos en el superproyecto 'Fondo Europeo de Desarrollo Regional'. En este caso, la Oficina de Control Presupuestario podrá proponer al consejero de Administración Pública y Hacienda -de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley- modificaciones presupuestarias que supongan bajas en los referidos créditos, con el fin de dotar otras partidas presupuestarias incluidas en otro proyecto de gasto del superproyecto FEDER y garantizar así el cumplimiento de la senda financiera del Programa Operativo. Fuera de este supuesto, las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de estos proyectos de gastos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    Artículo 26. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.

    Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.

    CAPÍTULO VI

    Fondo de Cooperación Local de La Rioja

    Artículo 27. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

  28. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

  29. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.05, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  30. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Fomento y Política Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.

  31. En las condiciones que se establezcan en las respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2018 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2018 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2018, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

    Artículo 28. Sección de capitalidad.

  32. La aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

  33. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2018. La determinación del destino de los fondos se realizará en el seno del Consejo de la Capitalidad, teniendo en cuenta los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier instrumento jurídico de colaboración.

  34. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2018, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

  35. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

    Artículo 29. Sección de cabeceras de comarca.

  36. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

  37. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

    1. Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

    2. Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

    En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

    Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

  38. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atendiendo preferentemente a actividades que incidan positivamente en la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

  39. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 28 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.

    Artículo 30. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

  40. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

    Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

  41. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

    1. Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

    2. Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

    Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

  42. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atendiendo preferentemente a actividades que incidan positivamente en la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

  43. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 28 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.

    Artículo 31. Sección de pequeños municipios.

  44. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

  45. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

    Artículo 32. Sección de otras líneas de cooperación local.

  46. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Fomento y Política Territorial, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la 'Sección 09.05' del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

    En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.

  47. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a dos mil habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90% y un mínimo del 30%.

    Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90% del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85% de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de actuaciones, con carácter general la subvención máxima será del 50%.

  48. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.

    CAPÍTULO VII

    De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Artículo 33. Autonomía en la gestión económica.

  49. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  50. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere continuará siendo el regulado en la normativa estatal.

  51. Sin perjuicio del carácter 'en firme' de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

  52. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229 podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

  53. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

    CAPÍTULO VIII

    Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja

    Artículo 34. Principios generales.

  54. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

  55. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

  56. El Gobierno de La Rioja se compromete a garantizar a la Universidad de La Rioja los fondos públicos necesarios para hacer frente al incremento salarial que se decida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, y que afecte al personal de la Universidad de La Rioja.

    Artículo 35. De la gestión de créditos presupuestarios.

  57. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

  58. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

  59. El crédito de las partidas 08.04.3225.449.02 y 08.04.4611.749.04, 'Plan de incentivos', está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos complementos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Al respecto, y para afrontar el pago de incentivos en el año 2018, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor, cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar el crédito de las partidas anteriormente mencionadas. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.

  60. La Universidad de La Rioja deberá presentar una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación, se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de concesión.

  61. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello, de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado, a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de abono.

  62. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la correspondiente resolución de abono.

  63. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  64. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 08.04.3225.449.02 y 08.04.4611.749.04, el saldo de crédito disponible podrá ser transferido a las partidas 08.04.3225.449.00 y 08.04.4611.749.03, de tal forma que se permita financiar los gastos de funcionamiento de la Universidad de La Rioja en cualquiera de estas transferencias nominativas. A esta transferencia de créditos no le resultará de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Esta modificación tendrá carácter excepcional para el ejercicio 2018.

    Artículo 36. De la financiación del programa de inversiones.

  65. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  66. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

  67. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

    Artículo 37. Liquidación y control de los presupuestos.

  68. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Educación, Formación y Empleo, y de Administración Pública y Hacienda la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

  69. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.

  70. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

    CAPÍTULO IX

    Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

    Artículo 38. De los libramientos.

  71. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

  72. El crédito de la partida 1901.4213.730.00 'Financiación incondicionada' se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

  73. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

    TÍTULO III

    De los créditos de personal

    CAPÍTULO I

    Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la

    Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 39 De los gastos del personal al servicio del sector público.
  1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. La Administración general.

    2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

    3. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

    4. Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

    7. Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    8. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

  3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.

    Se exceptúan en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

  4. Durante el ejercicio 2018, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

    5.1. Las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado Estatuto Básico, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

    5.2. Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2018, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    Ley 30/84 y Ley 3/90 Texto Refundido de la Ley del EBEP
    Grupo A Subgrupo A1
    Grupo B Subgrupo A2
    Grupo C Subgrupo C1
    Grupo D Subgrupo C2
    Grupo E Agrupaciones profesionales
  6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

  8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

  9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    CAPÍTULO II

    De los regímenes retributivos

    Artículo 40. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.

    Con efectos de 1 de enero del año 2018, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

    1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 39.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.7 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    2. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 39.5.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

    3. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 39.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

    4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 41. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  10. Con efectos de 1 de enero del año 2018, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 39.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

  11. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 39.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.

  12. Lo previsto en el artículo 39.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

  13. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberá comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Oficina de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2017.

  14. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

    La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.

    Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.

    Artículo 43. Retribuciones de los altos cargos.

  15. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 39.2 de la presente ley.

  16. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.

  17. Se habilita a la consejería competente en materia de Función Pública y Hacienda para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

  18. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.

    Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

    1. El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 39.5.1 de esta ley, referidas a doce mensualidades.

    2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 39.5.2 y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.

      Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

    4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 39.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 40.a) de la presente ley.

      El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

    5. El complemento de grado correspondiente a carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de grado I, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades (en euros):

      A1 1.144,40
      A2 858,30
      C1 643,49
      C2 482,74
      Agrupación profesional 362,17

      Las cuantías experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 39.2 de la presente ley.

    6. El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 39.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

      La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

      En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

    7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 39.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

      Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

    8. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

      Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

      A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

      En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

      Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B).b) de la Ley 26/2009, incrementadas según lo previsto en el artículo 39.2 de la presente ley.

      Artículo 45. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

  19. Las retribuciones a percibir en el año 2018 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

  20. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 44 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

    Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 39.5.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

    El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 39.2 de la presente ley.

    La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

    Para el cómputo del valor de la 'hora ordinaria de trabajo' correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.

Artículo 46 Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
  1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la demás normativa que resulte aplicable.

  2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos términos que el fijado en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

    Artículo 47. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

  3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 39.5 y en el párrafo segundo del artículo 40.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

  4. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

    Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirá percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

    El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

  5. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.a) y b) de esta ley.

    Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

    CAPÍTULO III

    Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

    Artículo 48. Prohibición de ingresos atípicos.

  6. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

  7. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.

    En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.

    Artículo 49. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

  8. Durante el año 2018 será preceptiva la emisión de informes de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, que tendrán carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

    1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

    2. Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.

  9. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2018, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

    La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

    No será necesaria esta autorización previa en los casos en que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.

  10. A los efectos de los apartados anteriores se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

    1. Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    2. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

    3. Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    4. Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.

  11. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

    Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

  12. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2018 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

    Artículo 50. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

  13. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2018, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

    2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

  14. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

    Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    Con carácter general, las contrataciones se realizarán en régimen de publicidad y concurrencia, atendiendo a los principios de mérito y capacidad de los candidatos.

  15. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.

    Artículo 51. Competencia de la consejería competente en materia de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.

    Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción, el informe previo de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.

    Artículo 52. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2018 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

  16. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.

  17. A lo largo del ejercicio 2018, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 39.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

    Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  19. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y en aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se determinen, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  20. En los sectores y administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  21. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  22. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

  23. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  24. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2018.

  25. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

    1. El consejero competente en materia de Función Pública, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

    2. El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

    3. El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

    De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la consejería competente en materia de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

  26. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

  27. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

  28. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.

  29. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.

Artículo 53 Relaciones de puestos de trabajo.
  1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias.

  3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Oficina de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.

Artículo 54 Deducción de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 55 Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2018 experimentarán un incremento según lo previsto en el artículo 39.2 de la presente ley, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 56. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2018, por importe de 30.673.072,00 euros.

  2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.264.239,00 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2018, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).

  3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 39.2 de esta ley.

  4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

  5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

  6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2018 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

    TÍTULO IV

    De las operaciones financieras

    CAPÍTULO I

    Del endeudamiento

    Artículo 57. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

    La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

    Para ello los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la información que desde la Oficina de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.

    CAPÍTULO II

    Operaciones de crédito

    Artículo 58. Operaciones de crédito a largo plazo.

  7. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Administración Pública y Hacienda:

    1. Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 326.266.500 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

    2. Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

    3. Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

  8. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:

    1. La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

    2. La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

    3. Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.

    4. Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Administración Pública y Hacienda y mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público.

  9. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2018 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

  10. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.

  11. Al consejero de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 59. Operaciones de crédito a corto plazo.

  12. Se autoriza al consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

  13. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

  14. Le corresponde al consejero de Administración Pública y Hacienda la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 60. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

  15. Los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otra entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas en el sector de Administraciones Públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deberán obtener la autorización de la Oficina de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

  16. Se autoriza al consejero de Administración Pública y Hacienda para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

  17. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

    CAPÍTULO III

    De los avales públicos y otras garantías

    Artículo 61. Concesión de avales.

  18. Con vigencia exclusiva para el año 2018, la Administración Pública podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000.000 de euros, con objeto de reestructurar la deuda de las mismas.

  19. Con vigencia exclusiva para el año 2018, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros para:

    1. La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

      1. Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

      2. La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

    2. La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

  20. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

  21. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.

  22. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.

    La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

    Artículo 62. Otras garantías.

    La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.

TÍTULO V

Normas tributarias

Artículo 63. Tasas.

  1. Se mantienen para el año 2018 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2017.

  2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2018, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 64. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoria pública que se establezcan en el Plan anual de auditoria y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos, y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Administración Pública y Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.

Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2018 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.

Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho acuerdo.

En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se producirá el 30 de junio de cada curso escolar.

Disposición adicional séptima. Transferencias de los servicios municipales en materia de educación.

Con el fin de hacer operativos los procesos de transferencias que, en materia de educación, prevé la reforma normativa orientada a la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se habilita al consejero de Administración Pública y Hacienda a resolver la no disponibilidad de los créditos destinados al Fondo de Cooperación Local, los correspondientes a financiar los convenios a suscribir con las entidades locales o los destinados a otras líneas de ayuda finalistas que tengan como beneficiarias a las propias entidades locales.

El acuerdo de no disponibilidad deberá ser motivado, y se atenderá especialmente a hacer efectivo el principio de neutralidad en el impacto agregado del gasto público que contempla la propia reforma.

En el caso de que los créditos estén ya autorizados o comprometidos, podrá declararse, por este mismo órgano, la inejecución de las siguientes fases del gasto en tanto se adecue su contenido a lo previsto en la reforma.

La habilitación prevista en esta disposición se mantendrá en tanto no vayan concluyendo los procesos de transferencia.

Disposición adicional octava. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2018.

En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2018, informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional novena. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2018.

En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2018, informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos de tutela.

Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional décima. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2018.

En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2018, informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos con participación mayoritaria de los mismos.

Los consorcios deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional undécima. Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo.

Se mantiene el Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos.

El Fondo contendrá créditos que puedan apoyar y financiar tanto proyectos de inversión como operaciones de gasto corriente. Estos créditos serán gestionados por la Administración general y por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Las partidas presupuestarias correspondientes a las reasignaciones de créditos que fuera necesario realizar para la dotación del Fondo no estarán afectadas por lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Disposición adicional duodécima. Límites de los módulos económicos de conciertos educativos.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, y de gastos variables establecidas en el anexo II de módulos económicos para los conciertos educativos, contemplan un incremento del 1% de las retribuciones del profesorado en pago delegado respecto a las de 2017. Dichas cantidades se adecuarán en todo caso al incremento global que se establezca para el profesorado de la enseñanza pública en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en la presente ley, de conformidad con el acuerdo de homologación retributiva vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de dicho acuerdo, sobre la base del incremento global de las retribuciones, la Administración podrá llegar a nuevos acuerdos de homologación en aras de la consecución de la equiparación gradual a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria única. Retribuciones del personal docente.

En tanto en cuanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, las retribuciones de personal docente previstas en el artículo 21 continuarán siendo las establecidas en el anexo II de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.

Una vez que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 entre en vigor, dichas retribuciones se ajustarán a los incrementos que prevea la normativa estatal para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de La Rioja para 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 30 de enero de 2018.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

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