Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común, así como el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control y que desarrolla al anterior, establecen una serie de condicionantes medioambientales por los cuales, a partir del 1 de enero de 2005 todo agricultor y ganadero que reciba ayudas directas comunitarias deberá observar el cumplimiento de los mismos. Dichos condicionantes medioambientales se traducen en los llamados requisitos legales de gestión, recogidos en el anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003, así como de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, recogidas en el anexo IV de dicho Reglamento. Estas disposiciones han entrado en aplicación de forma gradual desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de enero de 2007.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja la autoridad competente para el desarrollo de las actividades de control del cumplimiento de la condicionalidad es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A tal fin, se publicó la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con objeto de actualizar los requisitos legales de gestión que eran aplicables a partir de enero de 2006, se procedió a modificar la anterior Orden por las Ordenes 7/2006, de 24 de marzo y 17/2006, de 7 de septiembre.

Los requisitos legales de gestión comprenden normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar animal. Con respecto a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, establece la obligación del cumplimiento de la condicionalidad, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, para todos aquellos beneficiarios de ayudas previstos en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se corresponden con las siguientes líneas de ayudas: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; ayudas "Natura 2000" y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; ayudas agroambientales; ayudas relativas al bienestar de los animales; ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas; ayudas "Natura 2000" y ayudas a favor del medio forestal.

Así, con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión aplicables a partir de enero de 2007, y por otro de recoger las exigencias dispuestas en materia de condicionalidad con respecto alguna de las medidas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Igualmente, con la presente Orden se trata de actualizar la designación de la autoridad competente en materia de condicionalidad, a la luz de lo previsto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto definir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos, así como todos aquellos beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a), y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

  2. - Asimismo en la presente Orden se relacionan las obligaciones que en cuanto a requisitos legales de gestión deben observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos, así como todos aquellos beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reciban pagos directos con arreglo a los regímenes de ayuda de la política agrícola común que se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como a aquellos agricultores que sean beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005.

  2. - Las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos legales de gestión que se recogen en la presente orden serán de aplicación en toda la explotación agraria, con independencia de que las parcelas o instalaciones de que consta la explotación sean dedicadas a cultivos o a la cría de animales que tengan derecho a ayuda o no.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas los Reglamentos (CE) 1782/2003 del Consejo, Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, Reglamento 1975/2006 de la Comisión, así como las siguientes:

Labrar la tierra: alterar y remover mediante implementos mecánicos el perfil del suelo en una profundidad igual o superior a 20 cm.

Recinto SIGPAC o recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

Parcela de forma compleja: aquella en que las operaciones de laboreo se ven dificultadas por la existencia de ángulos vivos y en consecuencia por mínimos y cambiantes radios de giro.

Suelos saturados: aquel suelo en el que todos sus poros están llenos de agua.

Terrazas de retención: los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

Carga ganadera efectiva: el ganado, calculado en unidades de ganado mayor (UGM) que, por hectárea de superficie forrajera, se mantiene principalmente a base a recursos naturales propios.

Vegetación espontanea invasora: aquellas especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que aun no poniendo en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión tanto a los ecosistemas, como a los campos de cultivo circundantes.

  1. Alteración significativa de la estructura de los terrenos: aquellas actuaciones de reforma estructural que incluyen cambios de usos del suelo y modificación de elementos estructurales horizontales y verticales, llevadas a cabo en una superficie de más de 5 hectáreas, así como, la construcción de infraestructuras.

  2. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: aquellas explotaciones que disponen de edificaciones y espacios donde se concentra el ganado destinadas a la guardería o a la cría intensiva de todo tipo de animales.

  3. Agricultura de conservación: las diversas prácticas agronómicas adaptadas a condiciones locales dirigidas a alterar lo menos posible la composición, estructura y biodiversidad de los suelos agrícolas, evitando así su posterior erosión y degradación. Entre diversas modalidades y técnicas de agricultura de conservación se incluyen: la siembra directa -no laboreo-, el mínimo laboreo -laboreo reducido, en donde no se incorporan, o sólo parcialmente y en muy breves periodos, los...

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