Orden 29/2002, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de la residencia del Instituto de Educación Secundaria 'La Laboral' de Lardero

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30º y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Tanto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, parcialmente modificada por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, la propia Constitución Española, en consonancia con el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, inciden en la obligación por parte de los poderes públicos de garantizar el derecho de toda la población a una educación básica en régimen de igualdad y gratuidad, así como el de los padres a elegir el centro escolar y tipo de formación que desean para sus hijos, en el marco de la igualdad de oportunidades.

Por su parte, el artículo 59 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que, una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, la residencia podrá recibir también, alumnos de Bachillerato y Formación Profesional Específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente.

Asimismo, la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, establece normas sobre el funcionamiento de los Institutos con residencia en cuanto al horario general y fijación de los días lectivos y no lectivos de la misma.

Con el fin de facilitar el acceso a plazas de residencia que posibilite el ejercicio del derecho a la educación para todo el alumnado de La Rioja, así como la ya citada elección de centro, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en uso de sus atribuciones, viene a regular el sistema de acceso a las plazas de residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral" de Lardero (La Rioja).

Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de convocatoria de plazas de la Residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral", dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para cursar estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, así...

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