Orden 38/2002, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+i

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes publicó, en pasados ejercicios, las Órdenes 67/2000, de 26 de junio, y 63/2001, de 6 de agosto, por las que se convocaban ayudas a proyectos de investigación dentro del I Plan Riojano de I+D+i, el cual había sido aprobado mediante Decreto 69/1999, de 29 de octubre (B.O.R. de 2 de noviembre), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja (B.O.R. de 19 de marzo) y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre (B.O.R. de 10 de noviembre) que la desarrolla.

Las convocatorias mencionadas, tal como se reconocía en su exposición de motivos, iniciaban actuaciones que tendrían continuidad en años posteriores. En consonancia con ello, la presente Orden persigue por un lado, incrementar el potencial científico en la Comunidad Autónoma de La Rioja complementando las necesidades de los equipos de investigación consolidados que cuenten con proyectos de investigación financiados por programas nacionales o europeos, y por otro fomentar la creación de nuevos equipos de investigación que presenten proyectos de calidad e interés para La Rioja. Asimismo, pretende romper la posible tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene.

Por otra parte, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, parece oportuno establecer un marco de referencia que, con las mínimas variaciones posibles, posibiliten a los equipos de investigadores la programación de sus actividades. Es por ello, por lo que se ha considerado conveniente elaborar una orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, facilite la agilización del procedimiento.

Estas actuaciones se enmarcan en el artículo 44º.2 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general y en el artículo 8º.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que configura como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma la investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, dispone

Título I.- Normas Generales Artículos 1 a 18
Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes ayudas:

1) Ayudas Complementarias a Proyectos de Investigación (ACPI)

2) Ayudas Nuevas a Grupos de Investigación (ANGI).

Artículo 2 Objetivos básicos

Los objetivos de las ayudas reguladas en la presente Orden serán los siguientes:

  1. Fomentar la investigación básica y en especial la investigación aplicada en las áreas de interés para los objetivos científicos establecidos en los Planes Riojanos de I+D+i

  2. Potenciar los equipos consolidados de calidad contrastada y especialmente aquéllos que posean un carácter multidisciplinar.

  3. Incrementar el número de investigadores en La Rioja y estimular la creación de nuevos grupos de investigación que presenten iniciativas de interés dentro de las líneas prioritarias de los Planes Riojanos de I+D+i.

Artículo 3 Requisitos y principios de los proyectos presentados.
  1. Los proyectos de investigación deberán ajustarse claramente a las líneas de investigación prioritarias recogidas en los Planes Riojanos de I+D+i; así mismo, deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación

  2. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la boética.

  3. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario de dicho Comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

  4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de Animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real decreto 951/1997, de 20 de junio.

  6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

Capítulo II.- Normas comunes de procedimiento Artículos 4 a 18
Artículo 4 Presentación de solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido anualmente en la Resolución de convocatoria de cada una de las ayudas reguladas en la presente Orden.

  2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes en la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, sita en la calle Gran Vía, nº 18, 7ª planta, 26071 Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 Logroño. También podrá consultarse la convocatoria y obtener los impresos normalizados a través del servidor http//www.larioja.org/I+D+i

  3. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, c/Gran Vía, nº 18, 7ª planta. 26071 Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades expondrá en su tablón de anuncios (Gran Vía 18, 7ª planta, Logroño) una relación con las solicitudes de ayudas que no reúnan los requisitos señalados en el Título correspondiente de la presente Orden, para que en un plazo máximo de diez días hábiles el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Comisión Evaluadora
  1. La evaluación de los proyectos presentados será realizada por una Comisión constituida por los siguientes miembros:

    - Presidente:. El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación

    - Cuatro vocales, de los cuales dos serán expertos científicos y otros dos representantes de la Administración autonómica, uno de los cuales actuará como Secretario.

    No podrán formar parte de la Comisión, los investigadores que soliciten ayudas en la presente convocatoria, ni aquéllos directamente vinculados con alguno de los solicitantes.

  2. Corresponde al Director General de Ordenación Educativa y Universidades el nombramiento del Secretario y los vocales de la Comisión Evaluadora.

  3. Todos los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

  4. Para valorar los méritos alegados, la Comisión Evaluadora podrá recabar el asesoramiento de diferentes investigadores de reconocido prestigio académico e investigador, así como de la ANEP.

  5. La Comisión Evaluadora desestimará aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden, para cada una de las ayudas y aquéllas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada. Igualmente podrá desestimar las solicitudes presentadas que no alcancen una valoración mínima que podrá fijarse por la propia Comisión, para cada apartado o para el total de los apartados descritos en el artículos 22 y 26 de la presente Orden.

    Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

  6. La Comisión Evaluadora establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes estimadas, atendiendo a los criterios que figuran en los...

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