Orden 4/2006, de 7 de abril, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden nº 9/2000, de 24 de abril, ampliada por al Orden 6/2002, se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Mediante Decreto 5/2003, de 7 de julio se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, que exige la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (BOE 14-12) de protección de datos de carácter persona, que, en su artículo 20.1, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

Tanto el número de ficheros de la Consejería, como el contenido de los mismos, impone que sea una sola disposición la que contenga los principios generales aplicables a tales ficheros y, mediante anexo, las particularidades referidas a cada uno de ellos. De esta forma se pretende alcanzar un doble objetivo: lograr una mayor claridad expositiva y garantizar al máximo posible la seguridad jurídica de los afectados o interesados.

En virtud de lo expuesto y previo informe de la Secretaría General Técnica y de los Servicios Jurídicos en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

Los ficheros que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2

Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Articulo 3

Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4

Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Responsabilidad

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados en los Anexos deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 6 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 7

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, ante el órgano que para cada fichero se concreta en los anexos de esta Orden.

Disposición Adicional Única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación, modificación o supresión de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición derogatoria Derogación Normativa.
  1. Queda derogada la siguiente disposición. "Orden 9/2000, de 24 de abril, ampliada por la Orden 3/2002, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en todo lo que afecte a los ficheros incluidos en los anexos de la presente Orden".

  2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 7 de abril de 2006. La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo I Relación de ficheros que se crean:

Fichero: Ayudas a personas con discapacidad

  1. Finalidad y usos: Tramitación, control y seguimiento de los expedientes relativos a ayudas solicitadas por personas con discapacidad.

  2. Personas o colectivos: Solicitantes y todas aquellas personas relacionadas con éstos que sean precisas para la tramitación del expediente.

  3. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios o cupones. Transmisión electrónica de datos / Internet.

    Proceden de el/la solicitante, persona/s relacionada/s con el expediente, entidad pública o privada que posea datos necesarios para la gestión del expediente

  4. Estructura básica:

    -Datos de carácter identificativo: Firma / Huella Digitalizada, Teléfono, Dirección (postal, electrónica), Nombre y Apellidos, Nº S.S. / Mutualidad, D.N.I. / N.I.F.

    -Datos de características personales: Nacionalidad, Sexo, Edad, Lugar de nacimiento, Fecha de nacimiento, Datos de familia, Datos de estado civil.

    -Otros datos especialmente protegidos: Salud

    -Datos económicos - financieros: Datos económicos de nómina, Datos bancarios, Inversiones, bienes patrimoniales, Ingresos, rentas.

  5. Cesiones previstas: Ninguna

  6. Órgano responsable: Dirección General de Recursos de Servicios Sociales de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

  7. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Prestaciones

  8. Medidas de Seguridad: Nivel Alto

    Fichero: Ayudas de emergencia social.

  9. Finalidad y usos: Tramitación, control y seguimiento de los expedientes relativos a ayudas de emergencia

  10. Personas o colectivos. Solicitantes y todas aquellas personas relacionadas con éstos que sean precisas para la tramitación del expediente.

  11. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios o cupones. Transmisiónelectrónica de datos / Internet.

    Procedencia: el/la solicitante, persona/s relacionada/s con el expediente, entidad pública o privada que posea datos necesarios para la gestión del expediente

  12. Estructura básica:

    -Datos de carácter identificativo: Firma / Huella Digitalizada, Teléfono, Dirección (postal, electrónica), Nombre y Apellidos, Nº S.S. / Mutualidad, D.N.I. / N.I.F.

    -Datos de características personales: Nacionalidad, Sexo, Edad, Lugar de nacimiento, Fecha de nacimiento, Datos de familia, Datos de estado civil.

    -Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilo de vida, Características de alojamiento, vivienda.

    -Datos económicos - financieros: Datos bancarios, Inversiones, bienes patrimoniales, Ingresos, rentas.

  13. Cesiones previstas: Ninguna.

  14. Órgano responsable: Dirección General de Recursos de Servicios Sociales de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

  15. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Prestaciones

  16. Medidas de Seguridad: Nivel Medio

    Fichero Pensiones asistenciales (FAS).

  17. Finalidad y usos: Tramitación, control y seguimiento de los expedientes relativos a pensiones asistenciales

  18. Personas o colectivos: beneficiarios/as de la pensión, así como todas aquellas personas relacionadas con éstos que sean precisas para la tramitación del expediente

  19. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios o cupones. Transmisión electrónica de datos / Internet.

    Procedencia: el/la beneficiario/a, persona/s relacionadas con el expediente, entidad pública o privada que posea datos necesarios para la gestión del expediente

  20. Estructura básica:

    -Datos de carácter identificativo: Firma / Huella Digitalizada, Dirección (postal, electrónica), Nombre y Apellidos, D.N.I. / N.I.F.

    -Datos de características personales: Nacionalidad, Sexo, Edad, Lugar de nacimiento, Fecha de nacimiento, Datos de familia, Datos de estado civil.

    - Datos económicos - financieros: Datos económicos de nómina, Datos bancarios, Ingresos, rentas.

  21. Cesiones previstas: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

  22. Órgano responsable: Dirección General de Recursos de Servicios Sociales de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

  23. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Prestaciones

  24. Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

    Fichero: Pensiones no contributivas (PNC)

  25. Finalidad y usos: Tramitación, control y seguimiento de los expedientes relativos a pensiones no contributivas

  26. Personas o colectivos: Solicitantes y...

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