Orden 10/2002, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para la mejora de los servicios bibliotecarios de la Red de Bibliotecas Públicas de La Rioja durante 2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes contempla entre sus objetivos, la estructuración de un Sistema de Bibliotecas Públicas de La Rioja mediante acciones concertadas de colaboración, apoyo financiero y asistencia técnica.

A tal fin la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes prevé la concesión de subvenciones a las corporaciones locales con el fin de contribuir a sufragar los gastos que se deriven del mantenimiento y mejora de los servicios bibliotecarios ofrecidos por las bibliotecas públicas municipales.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Cultura y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 3.4 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja,

Dispongo

Art. 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 2002, de subvenciones a Entidades locales titulares de bibliotecas públicas municipales. La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, dentro de los límites crediticios del presente ejercicio económico, podrá conceder a los Ayuntamientos las ayudas orientadas a cubrir parcialmente los gastos de:

- Adquisición de fondos bibliográficos para el incremento y actualización de la colección de las bibliotecas públicas municipales.

- Adquisición de equipos de proceso de información para las bibliotecas públicas municipales.

Art. 2º Beneficiarios.

Ayuntamientos que careciendo de servicios bibliotecarios en el municipio, promuevan la creación de una biblioteca pública municipal o, que disponiendo de una, precisen acometer mejoras en la prestación de los servicios bibliotecarios.

Art. 3º Solicitudes y documentación.
  1. Las Entidades Locales, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, aspiren a la concesión de subvenciones, presentarán la siguiente documentación:

    1. Escrito del Presidente de la Entidad, ajustado al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, dirigido al Director General de Cultura

    2. Certificación del acuerdo del órgano competente para autorizar el gasto, en el que conste la decisión de solicitar la subvención con sujeción a lo establecido en esta Orden.

    3. En el caso de subvenciones para adquisición de fondos bibliográficos, memoria explicativa en la que consten las dimensiones de la biblioteca, servicios ofrecidos, horario, tipo de material bibliotecario a adquirir (libros, vídeos, CD´s, etc.) y materias sobre las que versan dichos materiales.

    4. En el caso de subvenciones para la adquisición de equipos de proceso de información, memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención.

    5. Certificado del órgano competente de la Entidad por la que se asume el gasto que suponga la inversión y que sobrepase a la subvención concedida.

    6. Certificado de declaración comprensiva de las solicitudes de subvención que para la misma finalidad hubiera podido realizarse a cualquier otra entidad o ente público o privado.

    7. Certificación del porcentaje del presupuesto municipal anual destinado al personal y a otros recursos de la biblioteca.

  2. Las solicitudes y documentos señalados en este artículo se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, C/Portales, 2, Logroño, o en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/Capitán Cortés, 1, Logroño, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; en el plazo de un mes computado, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Solamente serán admitidas a trámite aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR