Decreto 23/2000, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989, de 29 de diciembre

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones I.T.V. contiene una relación de las inspecciones que pueden realizarse en las estaciones I.T.V. de las empresas concesionarias. Por su parte el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, establece que las inspecciones que el precitado artículo 5, reserva a la Administración, serán llevadas por personal de la Administración o por las Entidades que ésta autorice, bajo la supervisión del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

La necesaria mejora de calidad en la prestación de los servicios cuya gestión tiene encomendada la Administración Autonómica, así como el importante incremento del parque de automóviles de La Rioja, aconseja proceder a la determinación de aquellas funciones que, en el marco de la normativa aplicable, puedan ser realizadas por las Estaciones I.T.V. de concesión administrativa para conseguir una mejora en la aplicación de los recursos existentes y un acercamiento geográfico a los usuarios de la totalidad de las inspecciones técnicas de vehículos posibles.

A su vez, la nueva regulación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobada por Ley 53/99 de 28 de diciembre, modifica el plazo de duración de las concesiones por lo que resulta aconsejable reformar el artículo 3º del Reglamento aprobado por el referido Decreto 62/89.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2000, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo único

Los artículos y del Anexo del Decreto 62/89, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja quedan redactados como sigue:

"Artículo 3º. La concesión para la realización del servicio de Inspección Técnica de Vehículos se otorgará por un plazo de veinte años, que podrá prorrogarse, siempre que no medie denuncia previa del contrato por alguna de las partes. En ningún caso la suma de los plazos para cada concesionario excederá de los previstos en el artículo 158 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas."

Artículo 4º.1.- Los adjudicatarios de las concesiones...

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