Decreto 34/1998, de 8 de mayo, por el que se crea el Registro General del Juego y se regula el Procedimiento de Homologación de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.Uno.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas.

Mediante Real Decreto 2376/1994, de 9 de diciembre, se aprueba el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, asumiendo las competencias transferidas la Consejería de Hacienda y Promoción Económica en virtud del Decreto 3/1995, de 5 de enero.

Es objeto del presente Decreto, al amparo del citado artículo 8.Uno.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, sobre aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, y de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, sobre potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, crear el Registro General del Juego, el cual comprende las inscripciones efectuadas al amparo del Decreto 53/1997, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de máquinas y de salones recreativos, así como las nuevas modalidades registrales de fabricantes o importadores de máquinas y de los modelos por ellos producidos o comercializados.

Igualmente, y como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la supletoriedad del Derecho estatal sobre el autonómico, contenidas en las sentencias 118/1996, de 27 de junio, y 61/1997, de 20 de marzo, no es posible el registro y homologación de máquinas recreativas y de azar por la Administración del Estado, una vez que todas y cada una de las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia exclusiva en esta materia.

En tanto no se promulgue el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, urge crear los instrumentos legales para poder homologar nuevos modelos de máquinas recreativas y de azar para no obstaculizar el normal desarrollo de esta actividad empresarial. Igualmente, se hace necesario adecuar el ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de los órganos de la Administración del Estado a la actual realidad competencial en esta materia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de mayo de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1º Estructura del Registro.
  1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación o importación, explotación de máquinas recreativas y de azar, así como los modelos que éstas explotan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán figurar inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja, que a tal efecto se llevará en la Dirección General de Tributos y Tesorería.

  2. El Registro, que será público, tendrá la siguiente estructura:

  1. Sección de Modelos y material de juego.

  2. Sección de Empresas fabricantes e importadoras.

  3. Sección de Empresas operadoras.

  4. Sección de Titulares de salones recreativos y de juego.

Sección Primera Inscripción de modelos Artículos 2 a 6
Artículo 2º Sección de Modelos y material de juego.
  1. No se podrá obtener ninguna de las autorizaciones necesarias para la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin la previa inscripción del correspondiente modelo en la Sección de Modelos del Registro General del Juego de La Rioja.

  2. La solicitud de inscripción y homologación en la Sección de Modelos deberá formularse ante la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, junto con los siguientes documentos, encualquier soporte incluso informático:

    1. Ficha técnica, por triplicado, en la que figurarán:

      - Fotografía nítida y en color del exterior de la máquina.

      - Nombre comercial del modelo.

      - Nombre y número de inscripción del fabricante o importador y, en su caso, fecha de licencia de importación del fabricante extranjero.

      - Dimensiones de la máquina.

    2. Memoria descriptiva del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo «A» y de la forma de uso y juego en las de los tipos «B» y «C».

    3. Planos de la máquina y de su sistema eléctrico y certificado de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio respectivo.

  3. Igualmente, se podrán reconocer las inscripciones de cualquiera de los Registros de las distintas Administraciones Públicas con competencia exclusiva en la materia, siempre que los modelos de máquinas cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, los cuales quedarán inscritos en la Sección de Modelos del Registro General del Juego de La Rioja, mediante la oportuna convalidación.

    A tal fin, la Dirección General de Tributos y Tesorería podrá requerir a los fabricantes, comercializadores o importadores de las máquinas, en caso de que se estime necesario, copia de la memoria técnica del modelo, de la memoria donde se almacena el juego y de su correspondiente lector de memoria, del informe de los ensayos previos o cualquier otro documento preceptivo.

Artículo 3º Requisitos especiales para la inscripción de modelos.
  1. En el caso de inscripción de máquinas de tipo «B» o «C», la memoria descriptiva recogerá y describirá los siguientes extremos:

    1. Precio de la partida y apuestas que se pueden realizar.

    2. Plan de ganancias con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina, especificando el premio máximo por partida y, en el caso de máquinas «C», los premios especiales o «jackpots» que pueden otorgar.

    3. Porcentaje de devolución de los premios, especificando el ciclo sobre el que se calcula.

    4. Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan aumentar el porcentaje de devolución, con indicación del mencionado porcentaje.

    5. Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente la máquina, especificando su modo de funcionamiento.

    6. Resumen estadístico de una simulación de la secuencia del juego que incluirá al menos 20.000 apuestas consecutivas. El original de esta simulación se mantendrá a disposición del organismo competente de la Administración.

    7. Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego y su correspondiente lector. Estas memorias únicamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación.

    8. Descripción del tipo de contador homologado que incorpora el modelo.

    9. Certificado de los ensayos previos a que se refiere el artículo siguiente.

    10. Declaración «CE» de...

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