Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/1996, de 13 de septiembre, reguló la creación y las funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los requisitos de acceso a estos puestos, remitiendo en algunos aspectos a lo que dispusieran las relaciones de puestos de trabajo.

El Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establece la integración en la estructura de la Administración de las intervenciones delegadas, con rango de servicio.

El Decreto 130/2011, de 29 de julio, aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que para determinados puestos de trabajo, incluyendo los de interventor delegado, se exige la pertenencia a la Escala de Inspectores de Finanzas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

Razones de racionalización y de aprovechamiento máximo de los recursos humanos de los que ya dispone la Administración hacen preciso movilizar el personal necesario para una mejor prestación de los servicios públicos. Por ello resulta necesario facilitar la incorporación a estos puestos de aquellos funcionarios que contando con la titulación, formación y experiencia profesional necesarios, se encuentren disponibles en esta Administración

y puedan desempeñar los cometidos y funciones propios de estos puestos. Por ello, además de las modificaciones que se efectuarán en la Relación de Puestos de Trabajo, conviene modificar también los requisitos de acceso a estos puestos.

También se considera conveniente unificar los criterios de actuación de las intervenciones delegadas, y reforzar su dependencia funcional de la Intervención General, aunque sin renunciar a la buena experiencia que ha supuesto a lo largo de estos años el conocimiento más cercano y especializado de los asuntos de la Consejerías y la simplificación administrativa que ha supuesto no tener que trasladar la documentación entre las distintas

sedes administrativas. Por ello el Gobierno considera conveniente modificar la actual estructura y crear un servicio dentro de la Intervención General en el que se encuadrarán todas las intervenciones delegadas, que perderán el rango de servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de enero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Intervenciones delegadas.
  1. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Consejería competente en materia de Hacienda relativas a contabilidad y control interno, podrán designarse Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los puestos de Interventores-Delegados constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Artículo 2 Requisitos para el acceso a los puestos de...

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