Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Temprana en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por La LeyOrgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8.uno.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Igualmente, señala en su artículo 8.uno.2. que a la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias en materia de Salud, Educación y Servicios Sociales.

Los Servicios Sociales, se determinan en el artículo 8.Uno 30 que describe la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; especificando en el punto 31 la competencia en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; y en el punto 32 del mismo artículo, la de protección y tutela de menores. En el ejercicio de dichos títulos competenciales, se dicta la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales y la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

La competencia en materia sanitaria se determina en la misma norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 9.5 establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene, y en virtud del cual se dictó la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Por otro lado, en materia de educación, la competencia se desarrolla en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía que expone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En virtud de tales competencias el Gobierno de La Rioja se ha planteado la necesidad de regular la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma, llevando a cabo una intervención integral con la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, y procurando una adecuada coordinación de los tres sectores implicados: Salud, Educación y Servicios Sociales, cada uno de los cuales desarrolla actuaciones en Atención Temprana en el marco de sus competencias.

Este objetivo se ha planteado como uno de los principales retos de la política social y con ello se pretende avanzar, por un lado, en la promoción de la autonomía personal y, por otro, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de 0 a 6 años que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, y que requieren, por tanto, de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada de carácter global e interdisciplinar, con recursos de los sectores implicados, que permita garantizar una participación plena y activa en la vida social.

Por tanto este Decreto nace con la vocación de reconocer, desde la administración autonómica, de manera especial la Atención Temprana como servicio público, y con ello regular el procedimiento para una intervención pública integral que de respuesta a las necesidades de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Se trata de crear recursos específicos y ser el instrumento que permita a los profesionales coordinar sus actuaciones en el desarrollo de la intervención con la población infantil de 0 a 6 años desde todos los sistemas implicados, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación para prestar una atención global y de calidad a las necesidades de esta población y de sus familias. Se trata de crear un marco de referencia que reorganice y racionalice al máximo los recursos existentes, y disponga de otros que posibiliten y aseguren la máxima coordinación de los agentes y que permitan planificar un Programa Individual de Atención. De esta forma, se da un cumplimiento ampliado a lo dispuesto en la Disposición Adicional 13ª relativa a la protección de los menores de tres años de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con ello se reconoce la intervención integral en Atención Temprana en La Rioja como unrecurso de responsabilidad pública y de carácter universal, basándose también en otros principios básicos de la atención temprana como el diálogo y la participación, la integración, la igualdad de oportunidades, la interdisciplinariedad y la cualificación profesional, la coordinación entre las instituciones, la descentralización, y la territorialización para atender las necesidades en la zona de referencia de su residencia.

El texto se estructura en un Preámbulo, 17 artículos distribuidos en cinco capítulos y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I: Consideraciones de la Atención Temprana, consta de tres artículos. En los que se

concreta el objeto de la norma, se define y establecen la finalidad y objetivos de la Atención Temprana y se enumeran sus principios básicos.

El Capítulo II, delimita el concepto de la población destinataria, los niveles de intervención de la Atención Temprana y contenido de las actuaciones que engloba, que consta de tres artículos en los que se desarrollan las previsiones contenidas en dicho capítulo II.

El Capítulo III se dedica a la regulación de los recursos específicos de la Atención Temprana en La Rioja, a través de tres artículos. El primero de ellos concreta los recursos para desarrollar la intervención en la Atención Temprana de La Rioja: la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja -UDIAT-, y los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil de la Atención Temprana, que se desarrollan respectivamente en el segundo y tercer artículo.

El Capítulo IV, regula el procedimiento de intervención y consta de cinco artículos relativos al procedimiento de intervención, acceso, valoración, planificación y resolución, finalización y causas de finalización de la intervención en materia de Atención Temprana.

Por último, el Capítulo V relativo a la coordinación, contiene tres artículos referentes a la coordinación interdisciplinar, la Comisión Directora y la Comisión Técnica.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y...

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