Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden nº 24/2009 de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida.

Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, la citada Ley Orgánica 5/2002 define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo, para todas las vías y modalidades de formación profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, da el primer paso en la creación del citado sistema integral de formación profesional uniendo la formación profesional ocupacional y continua bajo una misma denominación: formación profesional para el empleo.

El subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Por otra parte, el Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad de La Rioja, aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 6630 de fecha 13 de diciembre de 2007, establece el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aumento y mejora del capital humano como ejes prioritarios de sus actuaciones.

Además, el Consejo de Formación Profesional de La Rioja ha aprobado el 17 de diciembre de 2008 el Plan de Formación Profesional de La Rioja, marco estratégico para el despliegue en La Rioja del Sistema Nacional de Cualificaciones profesionales, incluyendo el desarrollo de los órganos y procedimientos necesarios para su aplicación efectiva, para la mejora de la oferta formativa y de la calidad en todas las acciones formativas, así como en los medios y procesos aplicables a las mismas. De este modo, corresponde al Servicio Riojano de Empleo, de acuerdo con sus competencias, impulsar la mejora del subsistema de formación para el empleo en el ámbito de La Rioja, tanto desde la perspectiva de la política de mejora de la empleabilidad y lucha contra el desempleo, como desde la perspectiva del desarrollo del nuevo Plan de Formación Profesional, en lo que respecta a la formación profesional de la población activa ocupada y desempleada. La existencia de este Plan integrado de Formación Profesional, vigente hasta 2011 y aprobado con el apoyo de los principales agentes económicos y sociales de la región, permite abordar el conjunto de las actuaciones estratégicas para permitir el desarrollo de la Ley Orgánica5/2002 de las cualificaciones y la formación profesional y la plena participación de La Rioja en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, reforzando la idea de la creación de un único sistema de formación profesional e integrando en el aspecto conceptual y estratégico todas las ofertas formativas, y poniéndolas en relación con los conceptos de "competencia" y "cualificación profesional". Este marco estratégico ha servido de inspiración en la redacción de esta normativa.

En la presente Orden, se sitúan bajo un mismo modelo las tres líneas de formación que hasta ahora se venían desarrollando desde el Servicio Riojano de Empleo: la formación continua, la formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la formación de Programas de Formación para el Fomento del Empleo. Esta Orden, también establece, entre otras iniciativas de formación las acciones de apoyo y acompañamiento a la Formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta nueva regulación integrada promueve la planificación y la consecución de objetivos de formación para el empleo, además de aprovechar los recursos de forma más eficiente.

La presente normativa, en desarrollo del Real Decreto 395/2007 y recogiendo lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, además de concretar la regulación de la formación de oferta en La Rioja, establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones enmarcadas en esa formación de oferta y, también para las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8/12/2006 (Corrección de errores DOCE L/45/3 del 15/2/2007), las ayudas previstas en la presente Orden, serán cofinanciadas con una participación del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), y en función de la ejecución de la programación del Fondo, será incluida en el Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo " o en el Programa Operativo de La Rioja, ambos imputables al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo (B.O.R. nº 32, de 15 de marzo), es el instrumento para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla.

La orden define cinco modalidades de formación: planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, programas específicos de formación, acciones de formación en intercambio de Investigación, desarrollo e Innovación (I+D+i) y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. En las cuatro primeras, pueden participar tanto trabajadores desempleados como trabajadores ocupados. La quinta es una iniciativa de formación dirigida a mejorar la eficacia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR