Decreto 34/2011, de 6 de mayo, por el que crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada, La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

La planificación general en materia de enseñanzas del sistema educativo y la previsión de necesidades para el próximo curso, obligan a la adopción de acuerdos que afectan a los centros docentes públicos, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y ampliar la oferta educativa y mejorar la calidad.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley prevé en su artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán lacomposición y funciones de los centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4 establece la posibilidad de que las administraciones autonómicas puedan crear Centros Integrados de Formación Profesional.

La ideación y creación de los denominados centros integrados en España no es una cuestión nueva.

La idea de creación de estos centros empieza a gestarse a partir de los Acuerdos Nacionales de Formación Profesional (Primer Programa Nacional de Formación Profesional vigente hasta 1997 y Nuevo programa de Formación Profesional 1998-2002), y supone una de las herramientas de consecución de la integración de los llamados anteriormente tres subsistemas de Formación Profesional (Formación profesional reglada, Formación profesional ocupacional y Formación profesional continua).

Así se determinaba como objetivo entre otros muchos en el Nuevo programa de Formación Profesional 1998-2002 establecer la Creación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con participación de las Comunidades Autónomas siendo la "formación permanente" una pieza de la "formación a lo largo de la vida" (el "Lifelong Learning" acuñado por las políticas de formación de la Comisión Europea), a través de la integración de los tres subsistemas de formación profesional. Como se sabe la firma de estos acuerdos contaba con el consenso y colaboración en su redacción y articulación de los Ministerios del momento de Educación y Cultura y Trabajo y Asuntos Sociales, de las diferentes Administraciones Autonómicas y de los Agentes Sociales.

Esta demanda de formación a lo largo de la vida se presenta como el conjunto de medidas que da respuesta a las necesidades económico sociales de la actualidad, esto es, la necesidad de formar recursos humanos cada vez más cualificados, la necesidad de que estos recursos estén permanentemente actualizados (respondiendo al cambio dinámico que se produce en los sectores productivos como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos), la necesidad de responder al desempleo y a la creación de un mercado de empleo dinámico en relación con el cambio tecnológico y organizativo apuntado anteriormente, y a la necesidad de activar los mecanismos públicos necesarios para dar respuesta a las demandas personales por las que cada individuo se convierte en sujeto activo, buscador y...

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